Registro Mercantil en España: Funciones, Inscripciones y Publicidad

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,81 KB

El Registro Mercantil en España

El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles Territoriales y por el Registro Mercantil Central, todos bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos relativos al Registro Mercantil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Funciones del Registro Mercantil

El Registro Mercantil tiene por objeto:

  • La **inscripción** de los empresarios y demás sujetos, así como los actos y contratos relativos a los mismos que determine la ley.
  • La **legalización de los libros** de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La **centralización y publicación de la información registral** (llevada a cabo por el Registro Mercantil Central).
  • La **centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales**.

Obligatoriedad de la Inscripción

La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, excepto para los empresarios individuales, para quienes es voluntaria, salvo para el empresario naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto, será precisa la previa inscripción del mismo.

Procedimiento de Inscripción

La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en documento público. Solo podrá practicarse en documento privado en los casos expresamente recogidos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil.

Los registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.

Publicidad del Registro Mercantil

El Registro Mercantil es público. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento.

Practicados los asientos en el Registro Mercantil, se comunicarán sus datos esenciales al Registro Central, en cuyo boletín serán objeto de publicación. De esta publicación se tomará razón en el registro correspondiente.

El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del asiento de presentación. El registrador, en la nota a pie de título, deberá expresar la fecha de la inscripción.

Sistema de Hoja Personal

El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal:

  1. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo y los que establezcan las leyes o el reglamento.
  2. En la hoja abierta a las sociedades mercantiles y demás entidades de **inscripción obligatoria** se inscribirá el acto constitutivo y sus modificaciones, la rescisión, disolución, transformación, fusión o escisión de la entidad, la creación de sucursales, el nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, los poderes generales, la emisión de obligaciones u otros valores negociables y cualesquiera otras circunstancias que determinen las leyes o el reglamento.
  3. A las sucursales se les abrirá hoja propia en el registro de la provincia en que se hallen establecidas, en la forma y con el contenido y los efectos que reglamentariamente se determinen.

Entradas relacionadas: