Registro y Protección de Marcas y Patentes: Requisitos Legales y Prohibiciones en Propiedad Industrial

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Regulación de la Propiedad Industrial: Marcas, Nombres Comerciales y Patentes

I. Signos Distintivos: Marcas

Prohibiciones Absolutas para el Registro de Marcas

No pueden registrarse como marca los siguientes signos:

  • Los signos que no se pueden representar gráficamente, tales como signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros, cuando no puedan ser representados de forma clara y precisa.
  • Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca.
  • Los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
  • Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
  • Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto, que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
  • Los que puedan inducir al público a error.
  • Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las comunidades autónomas del Estado español y otros Estados, a menos que medie la debida autorización.

Prohibiciones Relativas

Existen prohibiciones relativas para registrar como marcas determinados signos que pueden confundirse con otros ya registrados o que puedan implicar un aprovechamiento indebido de nombres o reputación ajenos. Esto incluye específicamente los signos que puedan confundirse con otros ya registrados.

Adquisición del Derecho de Marca

El derecho se adquiere por la inscripción en la Oficina de Patentes y Marcas. Esta es una inscripción constitutiva, que requiere además:

  • Uso efectivo.
  • Por notoriedad, aunque hay que oponerla en plazo de cinco años desde la inscripción de otra marca similar.

Contenido y Defensa del Derecho de Marca

El uso de la marca es a la par derecho y obligación (el uso debe ser efectivo en un plazo de 5 años).

  • Derechos: Impedir el uso por parte de terceros, oponerse a la inscripción de marcas que se puedan confundir y solicitar la nulidad a posteriori.
  • Vigencia: Renovación decenal.
  • Defensa: La defensa de la marca se produce tanto en la jurisdicción penal (Art. 274 del Código Penal) como en la civil.

Explotación de la Marca

La explotación de la marca permite la cesión y constitución de gravámenes, así como la concesión de licencias totales o parciales y en exclusiva.

II. Otros Signos Distintivos

Nombre Comercial

Definición
Signo que sirve para distinguir a las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de su actividad empresarial. Es diferente a la denominación social.
Registro
Se registra en la Oficina de Patentes y Marcas, con amplia libertad denominativa. No limita la inscripción de marcas similares.
Vinculación
Debe solicitarse por un empresario y se liga a su actividad; por lo tanto, no puede cederse independientemente de la empresa ni concederse licencia de uso.

Denominaciones Geográficas

Es el nombre de la región, comarca o lugar empleado para designar un producto de la zona que se caracteriza por sus cualidades o características específicas.

III. Creaciones Industriales (Patentes)

Concepto General de Creaciones Industriales

Las creaciones industriales son soluciones de un problema técnico de efectiva aplicación industrial.

  • Pueden ser creaciones de fondo o invenciones, o creaciones de forma o modelos y dibujos industriales.
  • La finalidad del reconocimiento del derecho de exclusiva es la potenciación del desarrollo económico, la investigación y el reconocimiento de la autoría.

Inventos o Patentes de Invención

Concepto

Derecho que garantiza al inventor la explotación exclusiva del resultado industrial de su invento y el título de propiedad que se le concede.

Requisitos para el Reconocimiento

Para que una invención sea patentable, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Aplicación industrial.
  • Novedad absoluta o mundial.
  • Actividad inventiva.

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