Registro y Valoración Técnica en el Sistema Penitenciario: Proceso y Planes de Acción
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Artículo 21.—Del Registro de la Información Técnica
Los profesionales registrarán la información que genere la intervención y atención de la población atendida en el sistema de información institucional, manteniendo actualizado el expediente electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos.
Artículo 22.—Valoración Técnica
La valoración técnica de la persona privada de libertad sentenciada es el proceso permanente de observación, atención y análisis del abordaje brindado por el equipo técnico del centro, de conformidad con el plan de atención técnica asignado.
Artículo 23.—Valoración para las Personas Indiciadas
Las personas indiciadas deben ser valoradas desde que ingresan a un centro del sistema penitenciario, para determinar la legalidad de su ingreso y para establecer el Plan de Acciones Inmediatas (PAI). El propósito general del PAI es determinar, en cada caso, el conjunto de actividades necesarias para brindar la atención a la persona indiciada.
Artículo 24.—Valoración Inicial para Personas Sentenciadas
La valoración inicial es el estudio para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las personas sentenciadas. Se realizará una vez que ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología.
De la Atención Técnica
Los procesos de atención técnica tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos.
De la Atención Técnica en Materia Penal Juvenil
Los procesos de atención técnica en materia penal juvenil serán definidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenil y en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Este Reglamento se aplicará en lo no regulado por dicha normativa.
Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la legalidad del acto, clasificación y ubicación, valoración del estado de salud, puesta en conocimiento de deberes y derechos. Este proceso tendrá como producto para la población indiciada, la definición del Plan de Acciones Inmediatas. En el caso de las personas sentenciadas debe finalizar con la definición del Plan de Atención Técnica.