Registros Públicos en España

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Registro Civil

El Registro Civil está compuesto por:

  • Registros municipales, a cargo del juez municipal y secretario.
  • Registros consulares, a cargo de los consules de España en el extranjero.
  • Registro central, a cargo de un funcionario de la Dirección General.

En el Registro Civil se inscriben hechos concernientes al estado civil de las personas y otros que determina la ley:

  • Nacimiento, filiación, nombre y apellidos.
  • Emancipación y habilitación de edad: Es lo mismo que emancipación. En huérfanos, un Consejo de familia decide si el menor tiene la madurez suficiente para emanciparse. El Código Civil establece 3 requisitos: tener 18 años, no tener padre ni madre y poder asistir a la reunión del Consejo de familia.
  • Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Declaraciones de ausencia: Es cuando alguien desaparece sin dejar rastro. Los familiares pueden pedir al juez que lo declare desaparecido para poder tomar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos. La ausencia se puede declarar pasado 1 año, si no existe apoderamiento, si existe se declara pasados 3 años.
  • Fallecimiento, nacionalidad y vecindad.
  • Patria potestad: Acaba cuando alcanza la mayoría de edad, o antes si se emancipa, se mantiene si son incapaces (hijos mayores). La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo: personal y patrimonial. Los deberes inherentes a la misma son velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimento, educación, procurar formación integral, representarlos y administrar sus bienes.
  • Tutela y demás representaciones que señala la ley.
  • Matrimonio y defunción.

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean las leyes. La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros previa autorización de su encargado y por la certificación de alguno o de todos sus asientos.

Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles. España se divide en circunscripciones llamadas distritos hipotecarios. A cada distrito hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad a cargo de un registrador que es un funcionario. Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia; todos los asuntos relativos a estos registros estarán encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La inscripción de los títulos puede solicitarse:

  • Por el que adquiere el derecho.
  • Por el que lo transmite.
  • Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
  • Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.

Para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que sea público. Los documentos públicos pueden ser notariales, judiciales, administrativos. Excepcionalmente se admiten documentos privados. La inscripción determina su existencia y que pertenecen a su titular, producen seguridad jurídica (están bajo la tutela de los tribunales y son medios de prueba) aunque hay que indicar que no es obligatoria su inscripción. Para obtener la inscripción hay que presentar el documento en el registro, que se puede hacer por vía telemática, en persona, por correo o por fax; en este caso se necesita presentar posteriormente el documento en el plazo de 10 días hábiles. El plazo máximo para inscribir un documento será de 15 días contados desde la fecha del asiento de presentación. Dicho asiento se realiza en el libro diario, cuando se presentan los documentos dejando constancia de la fecha y hora de la presentación.

Registro de la Propiedad Industrial

La propiedad industrial está formada por:

  • Diseños industriales (apariencia externa de los productos).
  • Marcas y nombres comerciales (signos distintivos que consiguen diferenciar unos productos o servicios de otros).
  • Patentes y modelos de utilidad (son procedimientos para la producción con fines industriales).
  • Topografías de semiconductores (son los distintos elementos que componen un circuito).

Para que los dueños de cualquiera de los elementos que componen la propiedad industrial tengan reconocidos sus derechos se procede a registrarlos en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

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