Reglamentación y Diseño de Instalaciones de Almacenamiento de GLP en Depósitos Fijos
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Instalaciones de Almacenamiento de GLP en Depósitos Fijos: Marco Reglamentario y Diseño
Este documento aborda el marco reglamentario, tanto genérico como específico, aplicable a las instalaciones de almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en depósitos fijos. Se detallan los requisitos para el diseño, cálculo y las necesidades de inspección asociadas a estas instalaciones.
Marco Normativo Principal
La regulación fundamental se establece a través del:
- Real Decreto 919/2006: Por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC 01 a 11).
Instrucción Técnica Complementaria Específica (ITC)
La normativa clave para el almacenamiento fijo es la:
- ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.
El objeto de esta instrucción técnica complementaria es fijar los requisitos técnicos, así como las medidas esenciales de seguridad que deben observarse en las siguientes fases:
- Diseño
- Construcción
- Montaje
- Explotación
Estas instalaciones están destinadas a alimentar a:
- Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.
- Instalaciones receptoras.
Procedimiento para el Dimensionado de Instalaciones de Almacenamiento de GLP en Depósitos Fijos
El dimensionamiento correcto de estas instalaciones requiere seguir una secuencia de pasos técnicos:
- Cálculo de los caudales.
- Determinación de los diámetros interiores en conducciones.
- Cálculo del volumen del depósito.
- Instalación del depósito.
Regulación de Plantas Satélites de GNL
Adicionalmente, se menciona la normativa aplicable a las instalaciones de Gas Natural Licuado (GNL):
ITC-ICG 04: Plantas Satélite de GNL
Esta ITC está enfocada al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las plantas satélite de GNL, aplicándose a aquellas plantas con un volumen no superior a 1.000 m³ de GNL.
Una planta satélite se define como el conjunto de instalaciones de:
- Almacenamiento
- Regasificación
- Regulación
Estas instalaciones están destinadas a suministrar gas natural a consumos locales situados en zonas no abastecidas por redes de gas natural canalizado. Sus aplicaciones incluyen:
- Industria.
- Nuevas distribuciones de gas natural.
- Otras aplicaciones.
Nota sobre el GNL: El gas natural requiere ser licuado a muy bajas temperaturas para poder ser transportado a presiones relativamente moderadas en estado líquido.
Identificación del Módulo de Necesidad de Proyecto (MNL)
Ciertas instalaciones requerirán la elaboración de un proyecto técnico formal. Se consideran instalaciones que requieren proyecto aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Criterios para Requerir Proyecto
- Condición de Presión-Volumen General: Cuando el producto de la presión (P en bar) por el volumen (V en litros) sea P(bar) x V(l) > 25.000 (aplicable a toda la instalación).
- Condición de Aumento de Presión por Calor/Reacción: Las que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor o por reacciones químicas, siempre que P(bar) x V(l) > 10.000 (aplicable a toda la instalación).
- Contenido de Fluidos Peligrosos: Las que contengan fluidos peligrosos en cantidades variables en función de las sustancias (tóxicas, comburentes, explosivas, etc.).
- Tuberías Específicas: Las tuberías incluidas en el Real Decreto pertinente.