Reglamentación Eléctrica en Edificios: Ocupación, Suministro y Alumbrado de Emergencia
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Reglamentación Eléctrica en Edificios: Casos Prácticos de Ocupación, Suministro y Alumbrado de Emergencia
Este documento aborda una serie de cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación de la normativa eléctrica en edificios, específicamente en lo que concierne a la clasificación de locales de pública concurrencia, el cálculo de ocupación, los requisitos de suministro complementario y el diseño del alumbrado de emergencia, basándose en referencias a páginas de un reglamento (presumiblemente el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión - REBT y/o el Código Técnico de la Edificación - CTE).
1. Clasificación de Locales de Pública Concurrencia
1.1. ¿Es un restaurante de 50 m² un local de pública concurrencia?
Sí. Según la página 470 del reglamento (Tabla A), los restaurantes se consideran siempre locales de pública concurrencia, independientemente de su superficie.
1.2. ¿Es un teatro de 500 m² un local de pública concurrencia?
Sí. Según la página 470 del reglamento (Tabla A), los teatros se consideran siempre locales de pública concurrencia, independientemente de su superficie.
1.3. ¿Es una oficina con atención al público con un aforo de 30 personas un local de pública concurrencia?
No. Según la página 470 del reglamento, para oficinas con atención al público, el umbral para ser considerado local de pública concurrencia es un aforo superior a 50 personas. Dado que el aforo previsto es de 30 personas, no se clasifica como tal.
1.4. ¿Es una zapatería de 25 m² un local de pública concurrencia?
No. Para determinar si es un local de pública concurrencia, se calcula la ocupación según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), que establece una persona por cada 0,8 m² en zonas de uso público.
- Cálculo de ocupación: 25 m² / 0,8 m²/persona = 31,25 personas.
- Redondeando al alza, la ocupación es de 32 personas.
Dado que la ocupación no supera las 50 personas, la zapatería no se considera un local de pública concurrencia.
2. Cálculo de Ocupación en Edificios
2.1. Calcular la ocupación de un centro de estética situado en planta baja con una superficie útil de 80 m² en zona de uso público y 70 m² en zonas privadas y de almacén.
Para el cálculo de ocupación, se aplican diferentes criterios según la normativa:
- Según REBT:
- Zona de uso público: 80 m² / 0,8 m²/persona = 100 personas.
- Zonas privadas y de almacén: Según el REBT, estas zonas no se calculan para la ocupación de cara a la clasificación de pública concurrencia.
- Según Código Técnico de la Edificación (CTE):
- Zona de uso público: 80 m² / 2 m²/persona = 40 personas.
- Zonas privadas y de almacén: 70 m² / 40 m²/persona = 1,75 personas. Redondeando al alza, se consideran 2 personas.
2.2. Calcular la ocupación de una biblioteca con una superficie en la sala de lectura de 100 m² y 190 m² en archivos y almacén.
El cálculo de ocupación se realiza de la siguiente manera:
- Según REBT:
- Sala de lectura: 100 m² / 0,8 m²/persona = 125 personas.
- Archivos y almacén: Según el REBT, estas zonas no se calculan para la ocupación.
- Según CTE:
- Sala de lectura: 100 m² / 2 m²/persona = 50 personas.
- Archivos y almacén: 190 m² / 40 m²/persona = 4,75 personas. Redondeando al alza, se consideran 5 personas.
3. Requisitos de Suministro Complementario
3.1. ¿Una clínica necesita suministro complementario? ¿Qué tipo de suministro? ¿Qué potencia ha de suministrar, como mínimo, un grupo electrógeno si la potencia contratada es de 400 kW?
Sí, una clínica necesita disponer de suministro de reserva.
- Tipo de suministro: Según la página 473 del reglamento, se requiere un suministro de reserva.
- Potencia mínima del grupo electrógeno: Según la página 474, debe suministrar al menos el 25% de la energía contratada.
- Cálculo: P = (25 * 400 kW) / 100 = 100 kW.
3.2. ¿Qué tipo de suministro complementario necesita una casa para turismo rural de 10 habitaciones si la ocupación prevista es de 45 personas?
Según la página 473 del reglamento, una casa para turismo rural con 10 habitaciones y una ocupación de 45 personas no necesita suministro complementario, ya que el requisito de suministro de reserva se aplica a establecimientos con un número de habitaciones superior a 300.
4. Alumbrado de Emergencia
4.1. Determinar el número de luminarias necesarias para un alumbrado de ambiente en un local comercial cuya superficie es de 2000 m². Se usarán luminarias autónomas de 60 lúmenes cada una.
Para el alumbrado de ambiente, se requiere una iluminancia mínima de 0,5 lux.
- Flujo luminoso total requerido (Φ): E * S = 0,5 lux * 2000 m² = 1000 lúmenes (Lm).
- Número de luminarias necesarias: Φ / Flujo por luminaria = 1000 Lm / 60 Lm/luminaria = 16,67.
- Redondeando al alza, se necesitan 17 luminarias.
4.2. Calcular el número de luminarias necesarias para un alumbrado en una zona de alto riesgo en una fábrica de producción de explosivos, cuya superficie es de 900 m². Se usarán luminarias autónomas de 160 lúmenes cada una.
Para zonas de alto riesgo, se requiere una iluminancia mínima de 15 lux.
- Flujo luminoso total requerido (Φ): E * S = 15 lux * 900 m² = 13500 lúmenes (Lm).
- Número de luminarias necesarias: Φ / Flujo por luminaria = 13500 Lm / 160 Lm/luminaria = 84,375.
- Redondeando al alza, se necesitan 85 luminarias.
4.3. ¿Cuántas líneas serán necesarias para alimentar 7 puntos de luz de emergencia ubicados en la misma sala y alimentados por una fuente central?
Según la página 481, sección 3.4.2 del reglamento, se requieren dos líneas diferentes para alimentar puntos de luz de emergencia, incluso si el número de puntos es inferior a 12 y están ubicados en la misma sala y alimentados por una fuente central.
4.4. En instalaciones de locales de pública concurrencia, ¿cuántas líneas serán necesarias para alimentar 54 puntos de luz de emergencia si están alimentados por una fuente central?
Para determinar el número de líneas, se divide el total de puntos de luz por el máximo permitido por línea (generalmente 12 puntos).
- Número de líneas: 54 puntos / 12 puntos/línea = 4,5.
- Redondeando al alza, se necesitan 5 líneas.