Reglamentación del Manejo de Residuos Peligrosos: Transporte, Eliminación y Reúso

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Reglamentación del Manejo de Residuos Peligrosos (RP)

Es posible transportar Residuos Peligrosos (RP) si se cuenta con autorización sanitaria.

Sección I: Del Transporte de Residuos Peligrosos

Artículo 37: Solicitud de Autorización

La solicitud de autorización deberá contener:

  • Características e identificación de los vehículos a utilizar.
  • Ubicación y características de las instalaciones para la operación.
  • Equipos de limpieza y de descontaminación.
  • Plan de Contingencia, que debe incluir:
    • Medidas de control.
    • Capacitación del personal.
    • Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias.
    • Sistema de comunicación.

Artículo 38: Obligaciones del Transportista

El transportista deberá conducir la totalidad de los RP transportados a una instalación de manejo de RP autorizada. Además, deberá proveer vehículos adecuados al tipo, características de peligrosidad y estado físico de los RP.

Artículo 40: Capacitación del Personal

El personal deberá estar capacitado para el manejo de los residuos.

Artículo 41: Requisitos de los Vehículos

Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad.

Artículo 42: Excepciones de Requisito

No es requisito para menos de 6 Kg de Residuo Tóxico Agudo o 2 Toneladas de otros residuos, si es transportado por el generador y se encuentre exceptuado de Plan de Manejo.

TÍTULO VI: DE LA ELIMINACIÓN

Párrafo I: De las Instalaciones de Eliminación (IERP)

Artículo 44: Proyecto de Instalación de Eliminación

Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos (IERP) deberá contar con un proyecto elaborado por un Ingeniero Civil y aprobado por la Autoridad Sanitaria (AS). El proyecto deberá:

  • Describir todas las operaciones y especificar el diseño de las unidades.
  • Indicar explícitamente el tipo y características de los RP que la IERP es capaz de manejar.
  • Incluir planes de verificación y contingencia.
Plan de Verificación

El Plan de Verificación deberá contemplar:

  • Procedimientos para detectar derrames, escurrimientos o fugas de RP que puedan poner en riesgo la salud de la población.
  • Priorización y registro de las verificaciones.
  • Realizar todas las reparaciones que se revelen como necesarias.
Plan de Contingencia

El Plan de Contingencia deberá contemplar:

  • Medidas de mitigación para todos los posibles eventos.
  • Identificación y ubicación de equipos necesarios.
  • Identificación de organismos públicos que deben ser contactados.
  • Disponibilidad de información actualizada de las características y ubicación de los RP y sustancias peligrosas.

Artículo 48: Requisitos de Ubicación de IERP

Las IERP no deberán estar ubicadas en:

  • Fallas geológicas.
  • Zonas sometidas a inundaciones.
  • Suelos inestables o de baja resistencia.
  • Sitios expuestos a asentamientos o suelos saturados.
  • Sitios que puedan afectar fuentes de agua potable o riego.
  • Lugares donde las condiciones atmosféricas no prevengan la dispersión segura de emisiones.

Además, deben estar fuera del radio urbano o en zonas en que el plano regulador lo permita, y alejadas de actividades sensibles.

Artículos 50-51: Autorización Sanitaria y Operación

Toda IERP deberá contar con autorización sanitaria, la que será entregada cuando la Autoridad Sanitaria compruebe que la instalación cumple a cabalidad con el proyecto previamente aprobado. La instalación solo podrá manejar los RP especificados en su autorización.

La operación deberá contemplar todos aquellos análisis físico-químicos que se consideren necesarios para asegurar un manejo adecuado de los RP en la instalación.

Párrafo II: De las Actividades Industriales que realizan Operaciones de Reúso y/o Reciclaje

Artículo 52: Reúso y Reciclaje de RP

El reúso de un RP como insumo debe ser informado a la autoridad sanitaria correspondiente. El reciclaje de RP requiere de autorización sanitaria.

El Ministerio de Salud (Minsal) emitirá documentos técnicos para el manejo de aquellos RP cuyo reúso y/o reciclaje sea práctica común o se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario.

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