Reglamentación de Señales de Socorro Marítimo y Aéreo: Identificación y Uso

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Señales de Peligro y Solicitud de Auxilio

Este documento detalla las señales reconocidas internacionalmente que indican peligro y la necesidad urgente de ayuda, conforme a las regulaciones marítimas y aeronáuticas.

1. Identificación de las Señales de Peligro

Las siguientes señales, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y la necesidad de auxilio:

  1. Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.

  2. Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.

  3. Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos.

  4. Una señal emitida por cualquier sistema de señales consistente en el grupo «…---…» (SOS) del Código Morse.

  5. Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra «Mayday».

  6. La señal de peligro «NC» del Código Internacional de Señales.

  7. Una señal consistente en una bandera cuadrada que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.

  8. Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).

  9. Un cohete bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.

  10. Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.

  11. Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.

  12. Una alerta de socorro mediante llamada selectiva digital (LSD) que se transmita en:

    • i) El canal 70 de ondas métricas (VHF), o

    • ii) Las frecuencias 2187,5 kHz, 8414,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz o 16804,5 kHz de ondas hectométricas/decamétricas.

  13. Una alerta de socorro buque-costera transmitida por la estación terrena de buque de Inmarsat u otro proveedor de servicios móviles por satélite.

  14. Señales transmitidas por radiobaliza de localización de siniestro (EPIRB).

  15. Señales aprobadas transmitidas mediante sistemas de radiocomunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.

2. Uso Restringido y Prohibiciones

2) Está estrictamente prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda. Asimismo, está prohibido utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las mencionadas señales de socorro.

3. Referencias y Señales Adicionales

3) Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, el Volumen III del Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR), y las siguientes señales adicionales utilizadas para la identificación:

  • a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire).

  • b) Una marca colorante del agua.

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