Reglamento de Abordajes Marítimos: Maniobras y Señales Esenciales

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Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar (COLREGs)

Este documento detalla las reglas fundamentales del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar (COLREGs), esenciales para la seguridad y la correcta navegación. Abarca desde las maniobras de cruce y adelantamiento hasta las señales acústicas en condiciones de visibilidad reducida, proporcionando pautas claras para evitar colisiones y garantizar un tránsito marítimo seguro.

Regla 15: Situación de Cruce

Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.

Regla 16: Maniobra del Buque que "Cede el Paso"

Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

Regla 17: Maniobra del Buque que "Sigue a Rumbo y Velocidad"

  • a)
    1. Cuando uno de dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.
    2. No obstante, este otro buque puede actuar para evitar el abordaje con su propia maniobra, tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma preceptuada por este Reglamento.
  • b) Cuando, por cualquier causa, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.
  • c) Un buque de propulsión mecánica que maniobre en una situación de cruce, de acuerdo con el párrafo a) ii) de esta Regla, para evitar el abordaje con otro buque de propulsión mecánica, no cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.

Regla 18: Responsabilidades entre Buques

  • a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
    1. Un buque sin gobierno;
    2. Un buque con capacidad de maniobra restringida;
    3. Un buque dedicado a la pesca;
    4. Un buque de vela.
  • b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
    1. Un buque sin gobierno;
    2. Un buque con capacidad de maniobra restringida;
    3. Un buque dedicado a la pesca.
  • c) En la medida de lo posible, los buques dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:
    1. Un buque sin gobierno;
    2. Un buque con capacidad de maniobra restringida.
  • d)
    1. Todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28.

Regla 19: Conducta de los Buques en Condiciones de Visibilidad Reducida

  • b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.
  • c) Si se detecta un buque por radar, se maniobrará con la debida antelación y se evitará:
    1. Un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través, salvo que el otro buque esté siendo alcanzado;
    2. Un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
  • e) Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la sirena de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.

Regla 34: Señales de Maniobra y Advertencia

Buques a la vista uno del otro indicarán sus maniobras mediante las siguientes señales acústicas:

  • a)
    • Caigo a estribor: una pitada corta.
    • Caigo a babor: dos pitadas cortas.
    • Doy atrás: tres pitadas cortas.
  • b) Las mismas señales podrán ir acompañadas de destellos luminosos, repitiéndose según sea necesario.
  • d) Si a la vista uno del otro no entienden las intenciones del otro, emitirán cinco pitadas cortas y rápidas.

Regla 35: Señales Acústicas en Visibilidad Reducida

En condiciones de visibilidad reducida, los buques emitirán las siguientes señales acústicas:

  • a) Buque de propulsión mecánica con arrancada: una pitada larga cada dos minutos.
  • b) Buque de propulsión mecánica parado y sin arrancada: dos pitadas largas consecutivas cada dos minutos.
  • c) El resto de buques (vela, pesca, sin gobierno, restringido): una pitada larga seguida de dos cortas cada dos minutos.

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