Reglamento de Armamento y Munición: Definiciones, Gestión y Procedimientos
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Reglamento de Armamento y Munición
1. Definiciones Clave
Se entiende por:
- Armamento: Todas las armas de fuego y armas blancas que tenga de cargo Carabineros de Chile.
- Munición: Toda clase de cartuchos destinados a las armas de fuego, elementos disuasivos químicos y de señales luminosas pirotécnicas.
- Elementos de Protección: Aquellas especies destinadas a proteger la integridad física del personal, tales como escudo, casco, esposas de seguridad, chalecos antibalas y equipo de protección y desactivadores de bombas y explosivos.
- Accesorios de Armamento: Además de los implementos de que se pueden dotar a cada arma para su mejor rendimiento, los elementos destinados al porte de esta, como fundas, cinturones, porta cargadores y elementos de mantención en general.
6. Integrantes de la Comisión Armamento y Municiones en las Comisarías
En las comisarías, la comisión está integrada por el subcomisario administrativo, quien la presidirá; un oficial subalterno que será el jefe de la comisión y primer miembro; y el guarda armamento como segundo miembro.
8. Obligaciones del Jefe de la Comisión Armamento y Municiones
- Elaborar toda la documentación relacionada con el armamento y munición.
- Velar por el buen estado de las especies de armamento y la mantención del cargo.
- Responder por qué los libros y documentación sobre armamento se lleven al día y que esta última se envíe oportunamente a la superioridad, por conducto regular de las reparticiones correspondientes.
- Corregir las observaciones que formule el Departamento de Armamento y Munición y otra jefatura relativa al funcionamiento de la comisión.
- Tramitar las altas, bajas o traslados de especies, reparticiones y observaciones relacionadas con el armamento.
- Fiscalizar la labor del taller de armería, donde lo hubiere.
- Cada vez que se ponga a disposición de un tribunal cualquier tipo de arma, pasado un tiempo prudencial, oficiará al juez respectivo solicitando su devolución.
10. Casos en que se Autoriza el Desarme de las Armas
Se autoriza el desarme de arma en los siguientes casos:
- Desarme que sirve para efectuar una limpieza correspondiente antes y después de ser disparada.
- Para solucionar pequeños desperfectos sin herramienta.
El desarme completo, que sirve para efectuar una limpieza general y para controlar el arma, solo podrá realizarlo el armero y/o guarda armero.
11. Indicaciones del Reglamento N° 14 Respecto del Almacenamiento del Armamento y las Municiones
Se almacenará en dependencias bien secas, bien ventiladas, con bastante luz natural y artificial. Sus murallas deben ser de construcción sólida, incombustible e impermeable; radier de concreto, piso de madera y alquitranada en la superficie que da al radier; cielo de madera impermeabilizada. Las puertas deben ser seguras y disponer de cerraduras y candados firmes.
13. Casos en que Corresponde la Instrucción de un Sumario Administrativo Según el Reglamento N° 14
- Por pérdida de armamento, aun cuando el responsable esté individualizado y confeso del hecho.
- Por inutilización o destrucción de armamento, salvo en el caso de que haya ocurrido en acto propio del servicio o a consecuencia del mismo.
- Por pérdida o inutilización de una cantidad importante de munición.
- En los casos de desaparición de arma, munición, elemento de protección o accesorio, debido a circunstancias especiales o fortuitas tales como incendio, naufragios, terremotos, inundaciones u otras debidamente calificadas.
15. Instrucciones Relativas a las Prácticas de Tiro y Consumo de Munición
- Instrucción Teórica: Nomenclatura completa del arma; medidas de seguridad a adoptar con el arma cargada, para su transporte, manejo y uso, y medidas de prevención de accidentes durante la práctica (disciplina de polígono).
- Instrucción Práctica: Carga y descarga, y desarme y montaje del arma para su aseo.
Una vez que el personal esté debidamente instruido para el uso y manejo del armamento, se procederá a efectuar la práctica de tiro. Están a cargo del oficial de O. y S. más antiguo que concurra, y debe haber un armero.