Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Utilizan Vapor de Agua
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,1 KB
TÍTULO IX
Fiscalización y Sanciones
Artículo 85
Corresponderá a la autoridad sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y sancionar las infracciones de conformidad con lo establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Artículo 86
El presente Reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual quedará derogado el decreto supremo Nº 48, de 1984, del Ministerio de Salud, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con su texto.
Artículo 1
Los operadores de calderas y autoclaves que, a la fecha de publicación de este Reglamento, cuenten con certificado de competencia podrán continuar ejerciendo esa función hasta la fecha de vencimiento que indica su respectivo certificado. Los operadores que cuenten con certificado de competencia indefinido, deberán renovar su certificado en un plazo no superior a cuatro años contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento. Igualmente, quienes, a esa fecha, estén habilitados para efectuar las revisiones, a que se refiere el artículo 73 del reglamento, podrán continuar haciéndolo aun cuando no tengan la experiencia exigida en esa norma, durante el plazo de tres años contados desde la vigencia de este reglamento.
Los certificados de revisión y prueba de las calderas de calefacción y agua caliente registradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, continuarán vigentes hasta que se venza el plazo de su vigencia. Aquellas calderas registradas que no se ajusten al presente reglamento en aspectos que no resulte posible modificar por sus características o emplazamiento estructural podrán continuar funcionando durante su vida útil.
Decreto 49, SALUD
N° 1
D.O. 03.04.2017
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 10 de 02-03-2012.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 10, de 2012, del Ministerio de Salud
Nº 62.986.- Santiago, 1 de octubre de 2013.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento de la suma que aprueba el Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que las normas técnicas a que se alude, entre otros, en su artículo 17, son aquellas que se encuentren vigentes.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.