Reglamento Esencial de Licencias y Clasificación para Profesionales Eléctricos

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Publicación: 30-06-1983 / Promulgación: 13-05-1983

Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos

Capítulo 1: Disposiciones Generales y Requisitos de Licencia

Artículo 1: Requisitos para Proyectar, Ejecutar y Dirigir Instalaciones Eléctricas

Para proyectar, ejecutar o dirigir una instalación eléctrica, se requiere poseer una Licencia de Instalador Eléctrico.

Asimismo, para realizar la mantención y supervisión de instalaciones eléctricas en recintos de espectáculos públicos, se requiere una Licencia de Electricista de Recintos de Espectáculos Públicos.

Artículo 2: Documentación para la Solicitud de Licencia

Quien desee obtener una licencia deberá presentar la siguiente documentación:

  • Nombre completo
  • Nacionalidad
  • Edad
  • Domicilio
  • Tipo de licencia a la que postula
  • Número de Cédula de Identidad y copia vigente
  • Certificado de antecedentes
  • Dos (2) fotografías tamaño carnet con RUT
  • Certificado de aprobación del examen de competencia

Artículo 3: Otorgamiento y Fiscalización de Licencias

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es la entidad encargada de otorgar las licencias a:

  • Quienes acrediten ser egresados de alguna institución de enseñanza y en la carrera que señala este decreto, mediante un certificado de título.
  • Quienes acrediten haber aprobado el examen de competencia.

La Superintendencia correspondiente es la responsable de tomar y fiscalizar dicho examen.

Artículo 4: Plazo para el Otorgamiento de Licencias

A quienes entreguen la documentación completa y conforme a lo estipulado en el Artículo 2, se les otorgará la licencia en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5: Proceso para Rendir Examen de Competencia

Quien desee rendir el examen de competencia deberá dirigirse a la Superintendencia, la cual indicará la fecha y el encargado del proceso.

Capítulo 2: Clasificación de Instalaciones Eléctricas y Requisitos de Licencia por Tipo

Artículo 6: Clasificación de Instalaciones Eléctricas

Las instalaciones eléctricas se clasifican en los siguientes tipos:

  • Tipo A: Instalaciones de Alta y Baja Tensión, sin límite de potencia.
  • Tipo B: Instalaciones de Baja Tensión, con un máximo de 500 kW de potencia instalada.
  • Tipo C: Instalaciones con riesgo de explosión, incendio, o destinadas a espectáculos públicos o diversión.
    • C.1: Alta y Baja Tensión, sin límite de potencia.
    • C.2: Baja Tensión, hasta 500 kW de potencia instalada.
  • Tipo D: Instalaciones de Alumbrado en Baja Tensión, con un máximo de 100 kW de potencia instalada.
  • Tipo E: Instalaciones de Calefacción y Fuerza Motriz en Baja Tensión, con un máximo de 100 kW de potencia instalada y 10 kW por fase en cada alimentador o subalimentador, con una longitud máxima de 100 metros.
  • Tipo E (Variante): Instalaciones de Calefacción y Fuerza Motriz en Baja Tensión, con un máximo de 50 kW de potencia instalada y un máximo de 10 kW por alimentador o subalimentador, con una longitud máxima de 100 metros.
  • Tipo F: Instalaciones de Alumbrado en Baja Tensión, con un máximo de 10 kW de potencia instalada, sin alimentador.
  • Tipo G: Instalaciones de Calefacción y Fuerza Motriz en Baja Tensión, con un máximo de 5 kW de potencia instalada, sin alimentador.

Artículo 7: Requisitos de Licencia para Proyectar, Ejecutar y Dirigir por Tipo de Instalación

Para proyectar, ejecutar y dirigir la construcción de cada tipo de instalación eléctrica, es necesario cumplir con los siguientes requisitos de licencia:

  1. Para instalaciones Tipo A y otras de similar complejidad: Poseer Licencia Clase A (Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista).
  2. Para instalaciones Tipo B, C.2, D, E, F, G: Poseer Licencia Clase B (Técnico Electricista).
  3. Para instalaciones Tipo D, E, F, G: Poseer Licencia Clase C (Técnico Electricista).
  4. Para instalaciones Tipo F y/o G: Poseer Licencia Clase D o Título de Especialidad Eléctrica.
  5. Para instalaciones Tipo F y G (solo para ejecutar): Poseer Licencia Clase E.

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