Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales
Clasificado en Deporte y Educación Física
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Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 2. Definiciones
- Instalaciones deportivas municipales
Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.
Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.
- Personas usuarias
A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:
a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales. b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas. c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos. d) Participantes en actividades de competición deportiva. e) Acompañantes y espectadores.
- Título de uso
Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.
- Actividad deportiva dirigida
Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid.
- Uso Libre
Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.
- En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre.
- El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.
Título I. Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 4. Acceso
El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
Capítulo I. Uso de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 5. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales
- Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.
- Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo en el caso de los menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.
- Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.
Artículo 6. Horario de uso
Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas, por el órgano competente.
Capítulo II. Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios
Artículo 7. Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios:
a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:
1º. La oferta de servicios y su forma de acceso.