Reglamento Interno y Causales de Término de Contrato en Chile

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Reglamento Interno

Entrada en Vigencia y Difusión

El reglamento interno, aplicable a empresas con 10 o más trabajadores, debe ser enviado en copia al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su entrada en vigencia. Cualquier cláusula considerada ilegal por un trabajador puede ser impugnada ante el Ministerio de Salud o la Dirección del Trabajo, quienes también pueden actuar de oficio.

Es obligatorio informar a los trabajadores sobre el contenido del reglamento 30 días antes de su entrada en vigencia. El reglamento debe estar visible en dos lugares de fácil acceso dentro de la empresa y se debe entregar una copia a cada trabajador.

Amonestaciones

Las amonestaciones contempladas en el reglamento interno solo pueden ser verbales o escritas. En caso de ser escritas, el descuento en la remuneración diaria del trabajador no puede superar el 25% y debe destinarse a fondos de bienestar de la empresa.

Término de Contrato

Estabilidad Relativa

La estabilidad relativa implica que un trabajador puede ser despedido sin que medie una causa justificada, pero tiene derecho a recibir una indemnización.

Es importante destacar que un trabajador despedido no puede ser reintegrado a su puesto.

Causales de Término Sin Indemnización

Las siguientes causales de término de contrato, al no fundarse en una conducta reprochable del trabajador, no dan derecho a indemnización, a menos que se haya pactado lo contrario en el contrato:

Artículo 159 del Código del Trabajo

  • N°1 Mutuo acuerdo: Debe constar por escrito, firmado por ambas partes y el delegado del sindicato. También se puede dejar constancia en el finiquito.
  • N°2 Renuncia del trabajador: Debe ser presentada con 30 días de anticipación.
  • N°3 Muerte del trabajador: Atendiendo al carácter intuito persona del contrato, no da origen a indemnización, pero se ha logrado este derecho en algunos contratos colectivos. Las rentas impagas se pagan a los herederos.
  • N°4 Vencimiento del plazo del contrato: Se procede sin más trámite, salvo en casos de trabajadores con fuero sindical, maternal u otro, en los que se debe solicitar autorización.
  • N°5 Conclusión de la obra o servicio: Aplica cuando el contrato se celebró para la ejecución de una obra o servicio específico.
  • N°6 Caso fortuito o fuerza mayor: Para invocar esta causal, deben concurrir tres requisitos:
    1. Ser inimputable al empleador.
    2. Ser impredecible.
    3. Ser irresistible.

Importante: En caso de que el empleador invoque una o más de estas causales y el despido sea calificado como injustificado por un juez, la indemnización por año de servicio se aumenta en un 50%.

Causales de Término Sin Indemnización Basado en Conducta Reprochable del Trabajador

Artículo 160 del Código del Trabajo

  • N°1 Conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas:
    • a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
    • b) Conductas de acoso sexual.
    • c) Vías de hecho contra el empleador u otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
    • d) Injurias del trabajador al empleador.
    • e) Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa.
    • f) Conducta de acoso laboral.

    En caso de no probarse estas causales, se aumenta al 100% la indemnización.

  • N°2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador: De no probarse esta causal, se incrementa la indemnización en un 80%.
  • N°3 La no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra: De no probarse esta causal, se aplica un aumento del 80% en la indemnización.
  • N°4 Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
    • a) La salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
    • b) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en faenas convenidas en el contrato.

    De no probarse la configuración de la causal, el incremento de la indemnización por años de servicio será de un 80%.

  • N°5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos: En caso de no probarse esta causal, se aumenta la indemnización en un 100%.
  • N°6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías: Se aplica un recargo del 100% en la indemnización si no se prueba esta causal.
  • N°7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Se refiere a incumplimientos reiterados y de considerable gravedad que afecten el normal desarrollo del contrato.

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