Reglamento de Juntas Generales: Convocatorias y Quórums en Sociedades Mercantiles
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Regulación de las Juntas Generales en Sociedades Mercantiles
Junta General Ordinaria (JGO)
Artículo 164: La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado.
La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Junta General Extraordinaria (JGE)
Artículo 165: Toda junta que no sea la prevista en el artículo 164 tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
Procedimiento de Convocatoria
Artículo 173: La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en la que esté situado el domicilio social.
Los estatutos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice:
- Mediante anuncio en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.
- O por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto, con el que conste en el libro registro de socios.
En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que solo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar en territorio nacional para notificaciones.
Constitución de la Junta en Sociedades Anónimas (SA)
Quórum de Constitución General (SA)
Artículo 193: En las Sociedades Anónimas (SA), la Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas posean al menos el 25% del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual necesariamente deberá ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.
Quórum de Constitución Reforzado en Casos Especiales
Artículo 194: En las SA, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente:
- El aumento o reducción del capital.
- Cualquier otra modificación de los estatutos sociales.
- La emisión de obligaciones.
- La supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones.
- La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.
- El traslado de domicilio.
Será necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que sean al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto.