Reglamento de Licencias y Situaciones de Revista del Personal Policial

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Servicio Efectivo

Art. 47. Se considera en servicio efectivo al personal policial que:

  • Presta servicios en la PFA y desempeña funciones propias de su jerarquía o cumple comisiones afines al servicio policial u otras de interés institucional.
  • Se encuentra con licencia por enfermedad contraída por accidente producido por acto del servicio (2A).
  • Se encuentra con licencia por enfermedad desvinculada del servicio.
  • Se encuentra con licencia por asuntos personales.
  • Se encuentra con licencia extraordinaria por antigüedad (6 meses).
  • Se encuentra con licencia por asuntos personales (2 meses).
  • El personal superior, por disposición del Poder Ejecutivo Nacional (hasta 1 día y máximo 2 días).

Disponibilidad

Se considera en disponibilidad al personal policial que:

  • Está a la espera de asignación de destino (1 año).
  • Está por designación del Poder Ejecutivo Nacional (6 meses).
  • Se encuentra con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio (6 meses).
  • Se encuentra con licencia por asuntos personales (6 meses).
  • Se encuentra en condición de desaparecido.
  • Cuando, tramitando el retiro voluntario, solicitare conjuntamente el pasaje a esta situación.
  • Está sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispone la autoridad policial competente por sí, o a solicitud del órgano disciplinario instructor hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto en el transcurso del procedimiento.
  • Está detenido por hecho vinculado al servicio o con prisión preventiva.

Servicio Pasivo

Se considera en servicio pasivo al personal policial que:

  • Se encuentra en la situación señalada en el artículo 48, inciso b) y c).
  • Se encuentra en la situación señalada en el artículo 48, inciso d), a partir de los seis (6) meses y hasta un (1) año como máximo. Si no se reintegrare al servicio efectivo, pasará a retiro.
  • Está detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio por el tiempo que dure la privación de la libertad, a cuya finalización se determinará, de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante.
  • Está detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, hasta que se sustancie la causa disciplinaria emergente, a cuyo término se reintegrará al servicio o será separado según resulte aquélla.
  • Cesada la privación de la libertad antes de la finalización de la causa administrativa, se determinará, de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante.
  • Está detenido o sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dio motivo a la medida revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria emergente.
  • Está condenado, si por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho no procede su separación, mientras dure el impedimento.
  • Es personal policial respecto del cual se haya solicitado su cesantía o exoneración, hasta que se dicte la resolución definitiva.

Licencias

Licencia Ordinaria

Es la que se otorga una vez al año al personal policial con arreglo a lo que en la materia establezca la Reglamentación de la ley.

Licencia Extraordinaria

Tiene por finalidad la atención de asuntos personales, de familia, de servicio o los de otra naturaleza. Se agrupa según motivos.

Licencia Especial

Se concede para atención de la salud, agrupándose según los motivos: donar sangre, por enfermedad, accidente, maternidad.

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