Reglamento de Licencias y Situaciones de Revista del Personal Policial
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Servicio Efectivo
Art. 47. Se considera en servicio efectivo al personal policial que:
- Presta servicios en la PFA y desempeña funciones propias de su jerarquía o cumple comisiones afines al servicio policial u otras de interés institucional.
- Se encuentra con licencia por enfermedad contraída por accidente producido por acto del servicio (2A).
- Se encuentra con licencia por enfermedad desvinculada del servicio.
- Se encuentra con licencia por asuntos personales.
- Se encuentra con licencia extraordinaria por antigüedad (6 meses).
- Se encuentra con licencia por asuntos personales (2 meses).
- El personal superior, por disposición del Poder Ejecutivo Nacional (hasta 1 día y máximo 2 días).
Disponibilidad
Se considera en disponibilidad al personal policial que:
- Está a la espera de asignación de destino (1 año).
- Está por designación del Poder Ejecutivo Nacional (6 meses).
- Se encuentra con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio (6 meses).
- Se encuentra con licencia por asuntos personales (6 meses).
- Se encuentra en condición de desaparecido.
- Cuando, tramitando el retiro voluntario, solicitare conjuntamente el pasaje a esta situación.
- Está sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispone la autoridad policial competente por sí, o a solicitud del órgano disciplinario instructor hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto en el transcurso del procedimiento.
- Está detenido por hecho vinculado al servicio o con prisión preventiva.
Servicio Pasivo
Se considera en servicio pasivo al personal policial que:
- Se encuentra en la situación señalada en el artículo 48, inciso b) y c).
- Se encuentra en la situación señalada en el artículo 48, inciso d), a partir de los seis (6) meses y hasta un (1) año como máximo. Si no se reintegrare al servicio efectivo, pasará a retiro.
- Está detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio por el tiempo que dure la privación de la libertad, a cuya finalización se determinará, de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante.
- Está detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, hasta que se sustancie la causa disciplinaria emergente, a cuyo término se reintegrará al servicio o será separado según resulte aquélla.
- Cesada la privación de la libertad antes de la finalización de la causa administrativa, se determinará, de acuerdo a su responsabilidad, la situación de revista del causante.
- Está detenido o sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dio motivo a la medida revele grave indignidad o afectare manifiestamente al prestigio de la Institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria emergente.
- Está condenado, si por el carácter y duración de la pena o naturaleza del hecho no procede su separación, mientras dure el impedimento.
- Es personal policial respecto del cual se haya solicitado su cesantía o exoneración, hasta que se dicte la resolución definitiva.
Licencias
Licencia Ordinaria
Es la que se otorga una vez al año al personal policial con arreglo a lo que en la materia establezca la Reglamentación de la ley.
Licencia Extraordinaria
Tiene por finalidad la atención de asuntos personales, de familia, de servicio o los de otra naturaleza. Se agrupa según motivos.
Licencia Especial
Se concede para atención de la salud, agrupándose según los motivos: donar sangre, por enfermedad, accidente, maternidad.