Reglamento Roma I: Determinación de la Ley Aplicable en Contratos Internacionales

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Ley Aplicable a los Contratos Internacionales: Régimen General

I. Introducción

El contrato es un instrumento jurídico fundamental que regula la mayor parte de las relaciones económicas de tipo comercial.

II. Regulación Jurídica y Lex Mercatoria

Existe una proliferación de iniciativas para crear instrumentos internacionales en el ámbito contractual. Algunos son de tipo público, como el Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, y otros de tipo privado, como la lex mercatoria. Es importante destacar que la lex mercatoria no es un verdadero ordenamiento jurídico, ya que presenta lagunas y carece de eficacia sancionadora.

III. Reglamento Roma I

El Reglamento Roma I solo aplica en caso de conflicto internacional de leyes, por lo que requiere la existencia de un elemento extranjero. No establece normas materiales, sino únicamente normas de remisión estatal.

Sus objetivos principales son: completar los foros (en relación con el Reglamento Bruselas I bis) y evitar el forum shopping. Su ámbito de aplicación es material, territorial y temporal, y posee eficacia erga omnes.

Exclusión del Reenvío (Art. 20)

El Artículo 20 establece la exclusión del reenvío, con la exclusión de las normas de Derecho Internacional Privado.

Definición de Residencia Habitual (Art. 19)

La residencia habitual se define como el lugar de la administración central, el establecimiento principal o el lugar de situación. Para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de las leyes, se otorga al juez un margen de apreciación para determinar la ley con los vínculos más estrechos.

Libre Elección de la Ley Aplicable (Art. 3.1)

La libre elección de la ley aplicable es la regla general, consagrada en el Artículo 3.1, donde prima la autonomía de la voluntad de las partes.

Forma de la Elección

La elección de la ley aplicable puede ser expresa o tácita.

Existencia y Validez del Consentimiento

  • El consentimiento se rige por el lugar de residencia habitual de quien lo otorga (Art. 10).
  • La validez material se determina según la ley aplicable al contrato si este es válido (Art. 10).
  • La validez formal se rige por la ley de fondo o la ley del país de celebración (Art. 11).
  • La incapacidad se aborda en el Artículo 13.

IV. Ley Aplicable en Defecto de Elección

Cuando no se ha realizado una elección válida de la ley aplicable, se aplican las siguientes reglas:

  • Compraventa de mercaderías: Ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.
  • Prestación de servicios: Ley del país donde el prestador tenga su residencia habitual.
  • Compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles: Ley del país donde se encuentre el inmueble.
  • Franquicia: Ley del país donde se encuentre la franquicia.
  • Distribución: Igual que la franquicia (ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual).
  • Subasta: Ley del país donde tenga lugar la subasta.

Ámbito de Aplicación de la Lex Contractus (Art. 12)

El Artículo 12 establece que la lex contractus rige los elementos esenciales y accidentales del contrato, así como sus efectos frente a terceros, sin que se aplique la lex fori. Regula la existencia y validez del contrato, su fuerza vinculante, los sujetos obligados, la licitud y la interpretación, entre otros aspectos.

Acción de las Normas Imperativas (Art. 9)

Un contrato internacional puede verse afectado por normas imperativas de otros Estados, y sus efectos podrían ser contrarios a la lex fori.

Ley Aplicable a la Forma del Contrato (Art. 11)

  • Contratos celebrados en el mismo país: Ley de fondo o lugar de celebración.
  • Contratos celebrados en distintos países: Ley de fondo, ley del país de las partes o ley de la residencia habitual.
  • Contratos con consumidores: Ley de la residencia del consumidor.
  • Bienes inmuebles: Ley del lugar del inmueble.

Excepciones y Consideraciones Especiales

  • Incapacidad (Art. 13): La incapacidad solo puede alegarse si la otra parte conocía o debía conocer dicha incapacidad.
  • Excepción de Interés Nacional: Este principio permite que un Estado aplique sus propias normas imperativas para proteger intereses públicos esenciales, incluso si la ley aplicable al contrato es extranjera.

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