Reglamento Roma I: Determinación de la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales en la Unión Europea
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1) Base Legal y Relaciones con Otros Instrumentos Jurídicos
Derecho Internacional Privado (DIP) y Derecho de la UE (Art. 43): Verificar el ámbito de aplicación y si contiene normas.
Relaciones con otros instrumentos jurídicos:
- Art. 23: No afecta las disposiciones del Derecho Comunitario en materias particulares.
- Art. 24: Sustitución del Convenio de Roma por el Reglamento Roma I.
- Art. 25: Los convenios internacionales en materias específicas tienen preferencia sobre las normas de la UE.
- Art. 28: Fecha de aplicación (17 de diciembre de 2009).
2) Ámbito de Aplicación
Temporal (Arts. 28, 29): Aplicable a contratos celebrados a partir del 17/12/2009.
Espacial (Art. 1.4): Estados Miembros (EE.MM.) (excepto Dinamarca).
Universalidad (Art. 2): La ley designada se aplicará aunque no sea la de un Estado Miembro.
Material:
Positivo (Art. 1.1): Materias Civil y Mercantil.
Exclusiones (Arts. 1.2 y 1.3): Ciertos contratos excluidos.
Conflictos Interregionales (Art. 22.2): Si un Estado Miembro tiene normas propias, no aplica el Reglamento.
3) Normas Uniformes
a. Reglas Generales
Libertad de Elección (Art. 3): Las partes pueden elegir la ley aplicable.
Ley Aplicable a Falta de Elección:
Lista de Contratos (Art. 4.1):
- Compraventa de mercaderías: País de residencia habitual del vendedor.
- Prestación de servicios: País de residencia habitual del prestador.
- Contratos relativos a inmuebles: País donde esté situado el inmueble.
- Contratos de subasta: País donde tenga lugar la subasta.
- Contratos de arrendamiento: País de residencia habitual del arrendador.
- Contratos de franquicia: País de residencia habitual del franquiciado.
- Contratos de distribución: País de residencia habitual del distribuidor.
Prestación Característica (Art. 4.2): Si no está cubierto por el Art. 4.1 o si está cubierto por más de una letra: Domicilio de la parte que deba realizar la prestación característica del contrato.
Cláusula de Escape (Art. 4.3): Si el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, se aplicará la ley de ese otro país.
Cláusula de Cierre (Art. 4.4): Si la ley no se determina por 4.1 o 4.2: País con el vínculo más estrecho.
b. Reglas Especiales
Contratos de Transporte (Art. 5): País de residencia habitual del transportista (si coincide con el lugar de entrega o del remitente); si no, lugar de entrega; o bien, país con vínculos más estrechos.
Contratos de Consumo (Art. 6): Ley del país de residencia habitual del consumidor (si el profesional ejerce actividades en ese país). Si no se aplica 6.1 o 6.2, se remite a los Arts. 3 y 4. Los apartados 1 y 2 no se aplican en algunos casos específicos.
Contratos de Seguro (Art. 7): Normativa similar a la del Reglamento Bruselas I.
Contratos Individuales de Trabajo (Art. 8):
- Sin elección de ley: País donde el empleado trabaje habitualmente.
- Si no se determina: Sitio donde se encuentre el establecimiento que contrató.
- Alternativa: País con vínculos más estrechos.
c. Disposiciones de Aplicación Necesaria
Disposiciones de Aplicación Necesaria (Art. 9): Ley del país que salvaguarda intereses públicos (políticos, sociales, económicos).
4) Alcance de la Ley Aplicable (Art. 12)
- Interpretación.
- Cumplimiento de las obligaciones.
- Consecuencias del incumplimiento.
- Modos de extinción de las obligaciones.
- Consecuencias de la nulidad.
5) Normas sobre la Ley Aplicable a Situaciones Particulares
Consentimiento y Validez Material (Art. 10)
Validez Formal (Art. 11)
Incapacidad (Arts. 1.2(a), 13)
Cesión Voluntaria y Subrogación Contractual (Arts. 14, 27.2)
Subrogación Legal (Art. 15)
Pluralidad de Deudores (Art. 16)
Compensación (Set-Off) (Art. 17)
Carga de la Prueba (Arts. 1.3, 18)