Reglamento Roma II: Ley Aplicable a Obligaciones Extracontractuales y Conflictos de Leyes

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Impacto del Reglamento en Convenios Internacionales

La relación del Reglamento con otros convenios internacionales se articula de la siguiente manera:

  • Convenios previos con terceros Estados: Se respetan y, por consiguiente, siguen en vigor.
  • Convenios previos celebrados exclusivamente entre Estados miembros: Son desplazados por el Reglamento.
  • Futuros convenios: Una vez adoptado el Reglamento, la materia pasa a ser competencia de la UE, por lo que, desde ahora, corresponderá a la UE la celebración de convenios con terceros Estados.

La Autonomía de la Voluntad como Regla de Conflicto

La primera regla de conflicto que establece el Reglamento, por orden jerárquico, es la autonomía de la voluntad. En la práctica, sin embargo, la aplicación de este precepto será escasa por las siguientes razones:

  • La autonomía no opera en el ámbito del Derecho de la Competencia y la propiedad intelectual/industrial.
  • La elección de la ley aplicable solo es posible ex-ante cuando se trata de profesionales. No es aplicable, por consiguiente, en relación con consumidores o trabajadores.
  • La elección puede ser expresa o derivarse con razonable certeza de los elementos del caso.
  • La elección no puede perjudicar a terceros.

Reglas en Materia de Obligaciones Extracontractuales

Regla General: Lex Loci Damni

Aunque el Reglamento arranca formalmente de la aplicación de la ley del país donde se produce el daño (Lex Loci Damni), en la práctica esta regla tiene una aplicación subsidiaria. Solo será aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando el daño no sea subsumible en alguna de las reglas especiales del Reglamento.
  • Cuando las partes no tengan una residencia habitual común en otro Estado.
  • Cuando las partes no hayan escogido la ley de otro Estado.
  • Cuando el supuesto no presente vínculos más estrechos con otro Estado.

Excepción: La Residencia Habitual Común

Cuando ambas partes tienen su residencia habitual en el mismo Estado, se aplicará la ley de este, con independencia de dónde haya ocurrido el daño.

Para la concreción del concepto de "residencia habitual", el Reglamento Roma II sigue la misma solución que el Reglamento Roma I.

El momento relevante para determinar la residencia de las partes es el momento de producción del daño.

Cláusula de Escape

El objetivo de esta cláusula es introducir cierta flexibilidad, que permita al juez apartarse de la ley de la residencia habitual común o de la ley del lugar del daño cuando "se deriva claramente de todas las circunstancias del caso que el daño se encuentra manifiestamente más vinculado con otro Estado".

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