Reglamento de Transporte de Animales: Normativa y Buenas Prácticas
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Reglamento de Transporte de Animales
Normativa Básica para Vehículos y Mercancías
Este documento describe las normas básicas para el transporte de animales, incluyendo controles de conformidad, etiquetado, paneles informativos y responsabilidades del transportista.
Controles de Conformidad
El primer control se realiza después de la puesta en servicio del vehículo. Inspecciones posteriores cada 3 años, o antes si la autoridad lo exige. Una inspección previa a la puesta en servicio es obligatoria.
Etiquetas
- VE: 25 x 25 cm (1 en cada lateral + 1 atrás)
- BU: 10 x 10 cm (4, 1 en cada lateral). Numeradas si es granel (caja) o materia homogénea (cisterna)
- BO: 10 x 10 mm
Paneles Informativos
- Panel Naranja: 1 delante + 1 atrás
- Panel Vehículo Perecedero: 1 en cada lateral, en la esquina superior cerca de la parte delantera
Responsabilidades
Transportista: Carga y descarga. Fabricante: Envasado hasta la entrega.
Tiempos de Viaje y Descansos
Descansos cada 8 horas, extensibles hasta 2 horas más en beneficio del animal, dependiendo de la proximidad del destino.
- Cerdos: 24 horas máximo, con descanso mínimo de 24 horas.
- Equinos: 24 horas máximo, con abrevadero cada 8 horas.
- Ovinos: Después de 14 horas, descanso mínimo de 1 hora, y luego otras 14 horas.
- Madres con crías o crías destetadas: Después de 9 horas, descanso mínimo de 1 hora, y luego otras 9 horas.
- NO aplica a: Corderos menores de 1 semana en viajes de menos de 100 km; animales preñados que no superen el 90% de gestación o que hayan parido en la semana anterior.
Normativa
Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 (RD).
Excepciones
Este reglamento no es aplicable a:
- Transporte no comercial o animales acompañados por personas responsables.
- Animales que acompañen a sus dueños en viajes privados.
- Transporte efectuado por ganaderos con sus propios animales y medios de transporte, hasta 50 km máximo.
- Transporte efectuado por ganaderos con vehículos agrícolas o medios de transporte propios, si las circunstancias geográficas obligan a una trashumancia estacional no lucrativa.
Responsabilidades del Transportista
Los transportistas son responsables de los costes de alimentación, suministro de agua y descanso de los animales. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar establecidos o representados en el Estado miembro donde presentan la solicitud.
- Demostrar que disponen de personal, equipos y procedimientos adecuados.
- No haber infringido gravemente la legislación sobre protección animal en los 3 años anteriores a la solicitud.
Se requieren autorizaciones para operar, con una validez máxima de 5 años. Para viajes largos, se necesitan certificados de competencia y aprobación válidos, información de procedimientos de localización y registro de vehículos, y planes de contingencia.
Responsabilidades de Conductores y Acompañantes
Los conductores y acompañantes deben poseer un certificado de competencia expedido tras formación sobre bienestar animal durante el transporte. Deben notificar cualquier dificultad y mantener registros detallados de sus acciones y resultados.