Reglamento Universitario: Composición Departamental y Derechos Estudiantiles

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Artículo 57: Composición de los Consejos de Departamento

1. Composición de los Consejos de Departamento

Los Consejos de Departamento tendrán la siguiente composición:

  • a) El Director, que lo preside, el Subdirector y el Secretario.
  • b) Los profesores funcionarios y eméritos y todos los doctores del Departamento.
  • c) El resto del personal docente e investigador no doctor tendrá una representación no superior al 15 por ciento.
  • d) Una representación de los estudiantes a los que imparte docencia el Departamento, que constituirá el 25 por ciento de la composición total del Consejo, de los que dos quintos lo serán de Tercer Ciclo.
  • e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

Artículo 149: Definición de Estudiantes Universitarios

Son estudiantes de la Universidad de Salamanca los matriculados en cualquiera de sus centros, así como los que estén realizando los estudios de doctorado, incluyendo a quienes hayan inscrito el trabajo de grado o tesis doctoral.

Artículo 154: Derechos de los Estudiantes a la Calidad Docente

El derecho a la calidad en la docencia deriva del derecho a recibir una educación universitaria adecuada a sus necesidades y comprende los siguientes aspectos:

  • a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a la titulación elegida y aquellas otras que consideren convenientes para completar su formación.
  • b) Elegir profesor, en el marco de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y de las disponibilidades del Centro.
  • c) Participar en la evaluación del rendimiento docente del profesorado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
  • d) Participar activa y críticamente en las actividades docentes, en el marco de la libertad de estudio, así como en su programación y ordenación y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.
  • e) Ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientado a la elaboración del diseño curricular.
  • f) Conocer con suficiente antelación la oferta docente, las fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.
  • g) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico y conocer los criterios de valoración, con posibilidad de solicitar la revisión de la misma ante el profesor y, en su caso, ante la Comisión de Docencia.
  • h) Presentarse en cada asignatura a las convocatorias que elijan, dentro del número total que fije el Consejo Social, sin que la no presentación a ellas suponga la pérdida de las mismas. La elección de convocatoria no implicará discriminación alguna.
  • i) Disponer de instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus estudios y actividades culturales y deportivas.
  • j) Recibir las facilidades, administrativas y financieras, necesarias para garantizar su movilidad en el ámbito europeo.

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