Reglamentos Estatales, Autonómicos y Locales en España

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Reglamentos Estatales

Competencia para Aprobar Reglamentos

Según el artículo 97 de la Constitución Española, la competencia para aprobar reglamentos reside en el Gobierno, a través del Consejo de Ministros.

Jerarquía de los Reglamentos

Los reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros adquieren la forma de Reales Decretos (artículo 25, Ley del Gobierno). Sin embargo, no todos los Reales Decretos son reglamentos:

  • Si la norma la emite el presidente del Gobierno, se denomina Real Decreto del Presidente del Gobierno.
  • Si la aprueba un ministro, se denomina Orden Ministerial.
  • Si la aprueba una comisión delegada del Gobierno, se denomina Acuerdo.

Según el artículo 23.3 de la Ley del Gobierno, los Reales Decretos son superiores a las Órdenes Ministeriales.

Procedimiento para Aprobar Reglamentos

El artículo 24 de la Ley del Gobierno establece el procedimiento para aprobar reglamentos:

  • Audiencia a los ciudadanos, normalmente a través de sus organizaciones más representativas, antes de la aprobación del reglamento. Este trámite no es vinculante, pero permite tener en cuenta la opinión ciudadana.
  • Informe de la Secretaría General Técnica del ministerio correspondiente.
  • Informe del ministerio competente en Administraciones Públicas para los reglamentos que afecten a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Dictamen del Consejo de Estado para los reglamentos ejecutivos (Ley del Gobierno y Ley Orgánica del Consejo de Estado).

Una vez aprobado, el reglamento debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Reglamentos Autonómicos

Cada Comunidad Autónoma regula sus propios reglamentos. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, por ejemplo, establece reglas similares a las estatales.

Los reglamentos del Parlamento Andaluz se denominan Decretos, y los de los consejeros, Órdenes del Consejero.

Jerarquía

Los Decretos son superiores a las Órdenes de los Consejeros.

Procedimiento

En Andalucía, el procedimiento incluye:

  1. Audiencia a los interesados.
  2. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía para los reglamentos ejecutivos de leyes.

Una vez aprobado, el reglamento se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Reglamentos Locales-Municipales

Competencia

La competencia para aprobar reglamentos locales reside en el Pleno (reunión de concejales). El alcalde dicta bandos, pero estos no son reglamentos.

Los reglamentos locales se denominan Ordenanzas.

Procedimiento

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece el procedimiento para aprobar ordenanzas:

  1. Aprobación inicial en el Pleno.
  2. Información pública de la ordenanza y periodo de alegaciones.
  3. Aprobación definitiva en el Pleno.
  4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

(Artículo 49, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local)

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