Reglamentos Jurídicos: Fundamentos, Clases y Relación con la Ley
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Reglamentos: Concepto y Fundamento
Los reglamentos son normas jurídicas, caracterizadas por su rango inferior a la ley. La potestad reglamentaria, establecida en el artículo 97 de la Constitución, se atribuye al gobierno y a los ministros, quienes emiten Órdenes Ministeriales, de rango inferior a los reglamentos.
Fundamento de la Potestad Reglamentaria
La potestad reglamentaria se basa en dos principios fundamentales del Estado de Derecho:
Principio de Legalidad
El monopolio de la producción de normas reside en las Cortes. La potestad reglamentaria se considera, por tanto, una facultad derivada y subordinada a la ley.
Principio de Separación de Poderes
El gobierno puede dictar reglamentos con autorización previa, facilitando la aplicación de las leyes. Esta potestad se enmarca dentro de la función ejecutiva. La doctrina considera que la potestad reglamentaria tiene un carácter originario, derivado directamente de la Constitución.
Clases de Reglamentos
- Reglamentos Ejecutivos: Son aquellos que desarrollan y facilitan la ejecución de una ley preexistente.
- Reglamentos Independientes: Se emiten ante la ausencia de una ley previa, regulando temas específicos detectados por el gobierno o los ministros.
Relación Ley-Reglamento
Principio de Reserva de Ley
El artículo 53 de la Constitución establece que ciertas materias solo pueden ser reguladas por ley, impidiendo la emisión de reglamentos independientes en esas áreas. La interpretación predominante es que este principio prohíbe los Reglamentos Independientes, permitiendo solo los Reglamentos Ejecutivos.
Competencia Ilimitada de la Ley
La ley puede regular cualquier materia, incluso aquellas no reservadas a ella. Si la ley lo decide, puede limitar el alcance de los reglamentos. A diferencia de otros sistemas jurídicos, como el francés, en España no existe una reserva reglamentaria específica tras la Constitución de 1978.