Reglamentos: Publicación, Impugnación y Recursos Administrativos

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1. ¿Por qué se publican los reglamentos?

Por el principio de publicidad al que están sujetos todas las normas (art. 9.3 CE), el art. 131 de la Ley 39/2015 dice: “Las normas con rango de ley y los reglamentos tendrán que publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos”.

El art. 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece que “los reglamentos locales (ordenanzas) no entran en vigor hasta tanto tenga lugar la completa publicación en el BO de la provincia”.

2. ¿Quién tiene asignado el conocimiento de los recursos que se presenten contra un reglamento?

La jurisdicción contencioso-administrativa tiene asignado específicamente el conocimiento de cualquier recurso contra los reglamentos. Para ello, la Ley 29/1998 (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en su art. 1 dice: “Los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan respecto de la actuación de las Administraciones Públicas con las disposiciones administrativas generales de rango inferior a la ley”.

El art. 25.1 establece que “el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones administrativas de carácter general”.

3. ¿Qué tipo de recurso se puede presentar contra un reglamento?

Según el art. 46.1 de la Ley 39/2015 (PAC), “el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada”. A este recurso se le denomina recurso directo contra reglamentos.

Para presentar el recurso indirecto, el plazo será de 2 meses desde la notificación del acto administrativo que emana de un reglamento o una disposición administrativa de carácter general.

4. ¿Se puede recurrir en vía administrativa una disposición administrativa de carácter general?

No. Ya que según el art. 112.3 de la Ley 39/2015 (PAC), “contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso alguno en vía administrativa”.

5. ¿Cuáles son los recursos que se pueden plantear en vía administrativa?

El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición (art. 112 Ley 39/2015 - PAC).

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