Reglamentos de la Seguridad Social en la UE

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Cuando viajamos por la UE, con fines laborales o personales, pueden surgir situaciones en las que necesitamos tener acceso a prestaciones de la SS y como la UE carece de un sistema propio de SS, se elaboraron diferentes Reglamentos para resolver los conflictos de leyes relativos a la SS y proporcionar así un régimen de garantías suficientes en materia de protección social a los trabajadores migrantes.

Campo de aplicación de los Reglamentos:

1. Campo de aplicación territorial: Todos los EEMM y los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Suiza en virtud de un acuerdo de 1999, territorios asociados a la comunidad, y otros Estados en virtud de acuerdo de cooperación o Asociación.

2. Campo de aplicación personal: Inicialmente tenía carácter laboral, con el reglamento 883/2004 se deslaboraliza y se refiere a “personas, a ciudadanos comunitarios” (trabajadores por cuenta propia, ajena, estudiantes, apátridas, refugiados…) es decir, todos aquellos que hayan estado sujetos, asegurados a la legislación de Seguridad Social de uno o varios EEMM. 3. Campo de aplicación temporal: Los reglamentos 883/2004 y 987/2009: Vigor 01/05/2010. En principio sólo generaron derechos a partir de esa fecha, MAYO de 2010. Ante las situaciones previas habrá de darse una revisión de las cuantías de prestaciones. 4. Campo de aplicación material: El Reglamento 883/2004 afecta a todas las ramas que constituye el contenido mínimo de la Seguridad Social general y especial, de carácter contributivo o no contributivo: prestaciones por enfermedad, maternidad y paternidad. Invalidez. Vejez. Supervivencia. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Subsidios por defunción. Desempleo. Prejubilación. Prestaciones familiares…

PRINCIPIOS para coordinar los diferentes sistemas de Seguridad Social:1. Principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de la nacionalidad. Dº fundamental, otorgar a los nacionales de otros EEMM el mismo trato que a los propios nacionales del Estado de acogida. (ART 4 REGLAMENTO 883/2004).2. Principio de unicidad de la legislación aplicable. Garantiza la aplicación de un solo ordenamiento de SS. Normas de conflicto positivas o negativas. Una vez señalada la legislación aplicable en materia de SS se determinará la Autoridad competente, la Institución competente y el Estado competente. 3. Principio de exportación de prestaciones. Permite disfrutar de la prestación en un EEMM de diferente de aquél donde se ha generado. 4. Principio de totalización de los períodos de cotización o residencia. Todas las cotizaciones o trabajo en distintos países europeos suman.

5. Principio prorrata temporis. Cuando para el reconocimiento de la prestación se haya tomado en consideración la regla de la totalización, el responsable no es sólo el Estado donde se solicita, sino que se produce un reparto en el coste de la prestación. No se aplica a las prestaciones no contributivas.6. Principio de colaboración administrativa. Cooperación entre administraciones, autoridades e instituciones competentes de cada EEMM. Se crean para ello 2 órganos especializados: comisión administrativa y comité consultivo de coordinación. 7. Principio sobre acumulación e incompatibilidad de prestaciones. En un mismo período de seguro obligatorio, no se podrá beneficiar de varias prestaciones de la misma naturaleza. (ART 10 REGLAMENTO 883/2004)

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