Reglas de Concurrencia de Convenios Colectivos: Prioridad Aplicativa según el Artículo 84 del ET
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Novedades en la Concurrencia de Convenios Colectivos
Recientemente se han producido cambios significativos en materia de convenios y negociación colectiva. Entre otras novedades que debemos tener presentes, en el caso de concurrencia entre convenios sectoriales y de empresa, estos últimos prevalecen en materias básicas como retribuciones, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación anual de las vacaciones y medidas de conciliación, entre otras.
Sobre un mismo ámbito de aplicación pueden concurrir, por diversas razones, convenios negociados en diferentes unidades de negociación. Esto ocurre a veces por imprecisión en la delimitación del ámbito funcional del convenio, otras por coincidencia de iniciativas de negociación de distintos sujetos negociadores, y otras porque así lo han querido las partes.
En el derecho vigente coexisten varias reglas legales de concurrencia de convenios colectivos, entre las que cabe distinguir una regla general, contenida en el párrafo primero del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Reglas de Concurrencia de Convenios Colectivos
La Regla General de Concurrencia (Art. 84.1 ET)
La regla general de concurrencia establece que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser alterado o modificado por lo dispuesto en otro convenio colectivo de ámbito distinto. Esta regla general tiene carácter imperativo, salvo para los convenios o acuerdos “marco” del artículo 83.2 del ET, en los que se puede pactar válidamente.
Reglas Especiales de Concurrencia de Convenios
Las reglas especiales de concurrencia de convenios se encuentran en los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 84 del ET.
Prioridad del Convenio de Empresa (Art. 84.2 ET)
El apartado segundo contiene una regla de concurrencia crucial entre los convenios de empresas (o de grupos de empresas) y los convenios sectoriales. En virtud de esta norma, se otorga prioridad aplicativa a los primeros sobre los segundos en las materias principales de la negociación colectiva, incluyendo:
- Retribuciones.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Planificación anual de las vacaciones.
- Medidas de conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.
- Adaptación de la empresa de la clasificación profesional.
Concurrencia entre Convenios Sectoriales (Art. 84.3 ET)
El apartado tercero contiene una regla especial de concurrencia, de gran complejidad, que regula la relación entre los convenios sectoriales. Esta puede resumirse de la siguiente manera:
Los convenios sectoriales de ámbito de comunidad autónoma que cumplen determinados requisitos pueden alterar o modificar lo pactado en convenios sectoriales de ámbito superior (estatal o sectorial). Para que esto sea posible, el convenio autonómico debe alcanzar el «respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación».