Reglas de Origen en Comercio Internacional: Conceptos Clave y Certificación Aduanera
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1. Definición y Aplicación de las Reglas y Normas de Origen
Las reglas de origen son aquellas que determinan las condiciones necesarias que, en el ámbito de la extracción, recolección, manufacturación, elaboración, producción o fabricación, deben cumplir las mercancías para que se las considere originarias de un país.
Por otro lado, las normas de origen son todas aquellas disposiciones jurídicas de efecto general que vinculan a una mercancía con un determinado país o zona de integración.
¿A qué intercambios se aplican y qué condiciones establecen?
Se aplican a los intercambios comerciales y establecen las condiciones para determinar la nacionalidad económica de un producto.
2. Factores Clave para Determinar el Origen de una Mercancía
Para determinar el origen de una mercancía, es fundamental considerar dos escenarios principales:
- Si la mercancía ha sido obtenida enteramente en un país.
- Si en la producción de la mercancía han intervenido dos o más países.
3. Principio General para Mercancías con Producción en Múltiples Países
Se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación sustancial.
Esta última transformación sustancial debe ser:
- Económicamente justificada.
- Realizada por una empresa preparada al efecto.
4. Requisitos para Considerar una Transformación Sustancial
Para que una transformación sea considerada sustancial, debe cumplir al menos tres requisitos esenciales:
- Que el producto obtenido presente unas propiedades y una composición de las que carecía antes de efectuarse dicha transformación.
- Que la intervención del país en la transformación de la mercancía se fundamente en la reducción de costes o en la obtención de mejoras técnicas.
- Que la transformación se efectúe en una empresa que disponga de los equipos adecuados para realizarla, evitando así prácticas fraudulentas de cambio de origen.
5. Esquema de Condiciones para el Origen de Mercancías Transformadas
Las condiciones para determinar el origen de mercancías que sufren transformación en un país distinto del de origen incluyen:
- Cuando haya un cambio en la partida arancelaria (a nivel de 4 dígitos del Sistema Armonizado - SA), con su correspondiente lista de excepciones.
- Cuando la transformación sea suficiente, es decir, esté incluida en la lista de Operaciones de Transformación contempladas en los Anexos 10 y 11 del RACA (Reglamento de Aplicación del Código Aduanero).
- Cuando el valor de la parte originaria utilizada no sobrepase un porcentaje determinado, según cada producto, del valor franco de fábrica de las mercancías obtenidas.
6. Marco Normativo del Origen Preferencial de Mercancías
Las normas para aplicar el origen preferencial de las mercancías y poder beneficiarse de las medidas preferenciales se recogen en diferentes instrumentos:
- En el artículo 39 del CAM (Código Aduanero Modernizado), se indica que las mercancías deberán cumplir una serie de normas para poder beneficiarse de estas medidas.
- Si las medidas preferenciales están recogidas en acuerdos suscritos por la Comunidad con países o territorios o con grupos de estos (Política Comercial Convencional), las normas de origen serán las indicadas en dichos acuerdos.
- Si las medidas preferenciales se refieren a medidas de política comercial autónoma, las normas de origen preferencial se establecerán por medio de reglamentos de aplicación comunitarios.
- Las medidas de origen preferencial entre la Comunidad y Ceuta y Melilla están recogidas en el Protocolo del Acta de Adhesión de 1985.
- Las medidas preferenciales con países y territorios de ultramar y la Comunidad se recogen en el Tratado de Asociación.
7. Acumulación Regional o Multilateral: Concepto y Ejemplo
La acumulación regional o multilateral considera que los productos originarios de cualquier otro país del grupo preferencial de que se trate son originarios del país donde se ha ultimado su fabricación.
Para determinar el origen final, se aplica la siguiente regla:
- Si el valor de origen es menor del 50% del producto terminado, el origen será el del último país de fabricación.
- Si el valor de origen es mayor del 50% del producto terminado, el origen será el del primer país de origen de los componentes principales.
Ejemplo: Si una camisa se fabrica en Camboya utilizando tejidos originarios de Brunéi, y el valor del tejido de Brunéi es superior al 50% del valor final de la camisa, el origen de la camisa podría considerarse Brunéi bajo un esquema de acumulación.
8. Excepción a la Regla del Transporte Directo
La excepción a la regla del Transporte Directo permite que, por necesidad del transporte o por razones geográficas, la mercancía tenga que hacer escala en otro puerto. Esto es válido siempre y cuando la mercancía sea controlada por las autoridades aduaneras del país de tránsito, garantizando que no ha sido manipulada.
9. Entidades Autorizadas para Expedir Certificados de Origen
Los certificados de origen pueden ser expedidos por diversas autoridades:
- Autoridades aduaneras.
- Cámaras de Comercio.
- Embajadas o consulados.
10. Contenido Esencial de los Certificados de Origen
Los certificados de origen deben contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
- Número, naturaleza, marcas y numeración de los bultos.
- Naturaleza de la mercancía.
- Pesos brutos y netos.
- Nombre del expedidor/exportador.
11. Tipos de Certificados de Origen
Existen diferentes tipos de certificados de origen, clasificados según el tipo de acuerdo comercial:
Para mercancías originarias de países con acuerdos bilaterales preferenciales:
- EUR.1: Válido para acuerdos paneuromediterráneos y euromediterráneos.
- EUR.2: Para mercancías de reducido valor (generalmente, menos de 3000 €).
Para mercancías originarias de países terceros pertenecientes al SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) o grupos regionales:
- FORM A: Equivale al EUR.1.
- APR: Equivale al EUR.2.
12. La Declaración en Factura: Concepto y Emisores
La declaración en factura es un documento sustitutivo del certificado de origen exigido.
Puede ser presentada por:
- Exportadores comunitarios (conocidos como exportadores autorizados).
- Cualquier exportador comunitario, para envíos de bajo valor.