Reglas y Procedimientos de Audiencias Judiciales
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Audiencias
Para que sean válidas, deben ser orales, a menos que la ley permita hacerlo por escrito (demanda y contestación).
Son públicas, pero pueden ordenarse que sean privadas.
Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:
Los de sustanciación por fuera de audiencia.
Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.
Parágrafo 1
En los procesos ejecutivos, solo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
Parágrafo 2
El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.
Clases de Audiencias
Excepto en las de única instancia:
Conciliación, decisión de excepciones previas, señalamiento y fijación del litigio.
Trámite y juzgamiento: Decreto de pruebas.
Señalamiento de Audiencias
Antes de terminar la audiencia, el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente; esta deberá ser informada mediante aviso colocado en la cartelera del juzgado, en un lugar visible, al día siguiente.
Las audiencias no podrán suspenderse; se desarrollarán sin solución de continuidad dentro de las horas hábiles, hasta que sea agotado su objeto, sin perjuicio de que el juez, como director del proceso, habilite más tiempo. En ningún caso podrán celebrarse más de dos audiencias.
Extra y Ultra Petita
El juez podrá ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas.
Facultad Excepcional
El juez no está obligado a fallar ni extra ni ultra. Se espera que, si el trabajador tiene tiempo de presentar la demanda, reclame en la demanda cuantas pretensiones quiera. Si no lo hace, el juez puede fallar extra o ultra. Hasta ahora, se interpreta que esta facultad es solo de única y de primera instancia, no de segunda.
Extra: Por fuera de lo pedido. El trabajador reclama indemnización por despido injusto y, por ejemplo, el juez le da cesantías. Se necesita que los hechos sean discutidos y estén debidamente probados.
Ultra: Más allá de lo pedido. No da 10 meses, sino 12. Que se demuestre que el trabajador tiene derecho a una suma mayor a la pedida.