Reglas del Trato Social: Delimitación y Características Esenciales en el Ámbito Jurídico y Moral
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Las Reglas del Trato Social: Concepto y Delimitación
Las conductas de los individuos están regladas por diversos tipos de normas, aparte de las jurídicas, tales como las reglas de cortesía, de urbanidad o de educación. Estas son las que Recasens denominó reglas del trato social, un concepto más preciso que el de "usos sociales". Pueden ser normativas o no normativas. Existen modos de comportamiento social que desarrollan una efectiva función de control social y que no están basados en normas; sin embargo, algunos usos sociales se identifican con las normas jurídicas. Las normas morales y las reglas del trato social se consideran usos normativos.
Interconexión con el Derecho y la Moral
En muchas ocasiones, las reglas del trato social se nos presentan como una interfaz inmediata entre el Derecho y la moral, razón por la cual a veces se les ha negado sustantividad propia. Como señaló Radbruch, existe una "imposibilidad de distinguir entre el decoro social y las normas jurídicas o morales". No obstante, determinadas reglas de trato social han podido dar origen a ciertas normas jurídicas e incluso morales. Esto es el resultado de que esos órdenes normativos son productos culturales que desarrollan procesos de socialización y actúan como pautas de comportamiento. Entre las reglas del trato social y el Derecho existen conexiones que pueden ser más o menos densas, especialmente cuando se juridifican las reglas de trato social. Sin embargo, esta interconexión no impide caracterizar las reglas del trato social y distinguirlas de las normas jurídicas.
Diferenciación de las Normas Jurídicas
La distinción entre las reglas del trato social y las normas jurídicas no radica en la materia que regulan, ya que hay ámbitos que han sido regulados por distintas reglas o normas a lo largo del tiempo. El progreso y la complejidad de las sociedades determinan la conversión de antiguas reglas de trato social en normas jurídicas; asimismo, determinadas cuestiones, por su importancia, son reguladas directamente por normas jurídicas. En todo caso, ambos son imperativos que regulan las conductas externas de los individuos. Para diferenciarlas, es clave su pertenencia o no al ordenamiento jurídico. Como bien afirmó Peces-Barba: "la distinción que nos interesa es la de los comportamientos regulados por la normatividad."
Características de las Reglas del Trato Social
Carácter Heterónomo
Son establecidas por alguien diferente al sujeto, aunque el individuo pueda asumir como propios los comportamientos en ellas establecidos. Las reglas del trato social tienen problemas en lo que se refiere al conocimiento exacto de quién, por qué y cuándo fueron producidas.
Contexto de Vigencia
Un saludo, por ejemplo, puede ser entendido de forma diferente según el lugar o la época en la que nos encontremos, lo que subraya su dependencia del contexto social y cultural.
Exigencia de Cumplimiento Externo
Se cumplen cuando el individuo ajusta su conducta a la establecida, sin que sea necesario que sean aceptadas individualmente. En esto se parecen a las normas jurídicas y se alejan de las morales. Pueden ser incumplidas involuntariamente, y esto no tiene por qué generar un sentimiento de culpabilidad.
Naturaleza de las Sanciones
A diferencia de las sanciones jurídicas, que están institucionalizadas, las sanciones por el incumplimiento de las reglas del trato social pueden consistir en el desprecio, una mala imagen pública, la marginación o la exclusión. La no institucionalización de estas sanciones no es sinónimo de falta de gravedad; de hecho, muchas veces pueden tener un impacto mayor que las jurídicas, dependiendo de las situaciones individuales. Su carácter no institucionalizado las asemeja a las normas morales.