Reglas de Valoración Aduanera: Ajustes y Descuentos en Importaciones

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Valoración Aduanera: Conceptos a Incluir en el Valor en Aduana

Para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, es fundamental considerar una serie de gastos y conceptos que deben ser incluidos en el cálculo. Estos ajustes aseguran que el valor declarado refleje el costo real de la mercancía hasta su punto de entrada al territorio aduanero. A continuación, se detallan los principales:

  • Gastos hasta FOB (Free On Board): Incluye todos los costos incurridos desde la fábrica hasta el puerto o lugar de origen, así como los gastos de carga y descarga en dicho puerto.
  • Gastos de Carga y Estiba en el Buque: Aquellos costos relacionados con la carga y estiba de la mercancía en el medio de transporte principal, especialmente si el exportador no asume este costo.
  • Envases y Embalajes: Los gastos asociados a los materiales y la mano de obra necesarios para construir los embalajes específicos para la exportación.
  • Comisiones de Venta y Corretaje: Si estas comisiones, que normalmente debería pagar el vendedor, son finalmente asumidas por el comprador.
  • Prestaciones a Precio Reducido o a Título Gratuito: Se refiere a elementos como moldes, herramientas, matrices, materiales consumidos en la producción del producto importado, planos, croquis, dibujos o diseños, siempre que sean proporcionados por el comprador al vendedor para la producción de la mercancía importada.
    • Nota: En el caso de operaciones dentro del MERCOSUR, generalmente no se practican este tipo de ajustes.
  • Cánones y Derechos de Licencia: Siempre que no estén ya incluidos en el precio de la factura, se relacionen con la mercancía importada y sean una condición de venta.
  • Reversiones: Cualquier parte del producto de la reventa, utilización o disposición posterior de la mercancía importada que revierta directa o indirectamente al vendedor.
  • Pagos Indirectos: Aquellos pagos realizados a terceros en beneficio del proveedor o vendedor de la mercancía.
  • Derechos de Distribución y Reventa: Si estos derechos son una condición para la venta de la mercancía importada.
  • Derechos de Autor: Si aplican y no están incluidos en el precio.

Consideraciones Especiales sobre la Vinculación

  • Si el importador está vinculado con el exportador, el valor en aduana se puede determinar partiendo del costo de producción.
  • Si el importador no está vinculado, se parte del valor de adquisición de la mercancía.

Descuentos No Admisibles para el Valor en Aduana

Existen ciertos tipos de descuentos que no son aceptados para la determinación del valor en aduana, ya que no reflejan una reducción genuina del precio de la mercancía en el momento de la exportación. Estos incluyen:

  • Descuentos retroactivos.
  • Descuentos por fallas o faltantes en envíos anteriores.
  • Descuentos por superar un volumen de compra anual.
  • Descuentos por vinculación entre comprador y vendedor.
  • Descuentos por pago anticipado, siempre que hayan sido otorgados después de que la mercancía fuera cargada para su exportación.

Regla General: Todo tipo de descuento debe ser otorgado y documentado antes de que la mercancía sea cargada para su exportación para ser considerado válido en la valoración aduanera.

Valoración Aduanera: Conceptos a Deducir del Valor en Aduana

Ciertos gastos y conceptos, por su naturaleza o por el momento en que se incurren, deben ser deducidos del precio pagado o por pagar para llegar al valor en aduana. Estos son:

  • Todos los gastos posteriores al arribo de la mercancía al puerto o lugar de destino en el territorio de importación.
  • Gastos de asistencia técnica, armado, montaje, instalación, construcción, calibración o puesta a punto de la mercancía importada, si se realizan después de la importación.
  • Comisiones de compra.
  • Intereses pactados, siempre que se hayan acordado a tasas normales de mercado y no formen parte del precio real de la mercancía.
  • Derechos de Importación (aranceles y otros tributos aduaneros).
  • Derechos de Reproducción o Réplica de la mercancía importada.

Consideraciones Adicionales en la Valoración Aduanera

Es importante tener en cuenta que el seguro y el flete internacional son componentes clave que, aunque no se deducen, a menudo se añaden al valor FOB para determinar el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) o CIP (Carriage and Insurance Paid To), que es una base común para la valoración aduanera en muchos países.

Descuentos Admisibles para el Valor en Aduana

A diferencia de los no admitidos, existen descuentos que sí son reconocidos para la determinación del valor en aduana, siempre que cumplan con ciertas condiciones de mercado. Estos incluyen:

  • Descuentos por nivel comercial (por ejemplo, descuentos para mayoristas o minoristas).
  • Descuentos por volumen o cantidad de compra.
  • Descuentos por agotar stock.
  • Descuentos por finalización de temporada.
  • Descuentos por fidelidad comercial.
  • Descuentos por pago anticipado (siempre que se otorguen antes de la carga para exportación y a tasas normales de mercado).

Condición General: Todos los descuentos permitidos deben ser otorgados a tasas normales de mercado. Si se considera que no cumplen con esta condición, pueden ser rechazados por la autoridad aduanera.

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