Regulación de Acciones Legales contra Códigos de Conducta Desleales

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Artículo 38. Acciones frente a Códigos de Conducta

1. Acciones de Cesación y Rectificación

Frente a los códigos de conducta que recomienden, fomenten o impulsen conductas desleales o ilícitas, podrán ejercitarse las acciones de cesación y rectificación previstas en el artículo 32.1, 2 y 4.

2. Procedimiento Previo al Ejercicio de Acciones

Con carácter previo al ejercicio de las acciones previstas en el apartado anterior, dirigidas frente a los responsables de los códigos de conducta que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 37.4, deberá instarse del responsable de dicho código la cesación o rectificación de la recomendación desleal, así como el compromiso de abstenerse de realizarla cuando todavía no se haya producido.

La solicitud deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su contenido y de la fecha de su recepción.

El responsable del código de conducta estará obligado a emitir el pronunciamiento que proceda en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud, plazo durante el cual, quien haya iniciado este procedimiento previo, no podrá ejercitar la correspondiente acción judicial.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya notificado al reclamante la decisión o cuando esta sea insatisfactoria o fuera incumplida, quedará expedita la vía judicial.

Artículo 39. Acciones Previas frente a Empresarios y Profesionales Adheridos a Códigos de Conducta

1. Fundamentación en el Artículo 5.2.4

Cuando la acción se fundamente en las causas previstas en el artículo 5.2.4, se instará, con carácter previo al ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1, 2 y 4, ante el órgano de control del código de conducta, la cesación o rectificación del acto o la práctica comercial de quienes de forma pública estén adheridos al mismo, así como el compromiso de abstenerse de realizar el acto o la práctica desleal cuando estos todavía no se hayan producido.

El órgano de control estará obligado a emitir el pronunciamiento que proceda en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud, plazo durante el cual, quien haya iniciado este procedimiento previo, no podrá ejercitar la correspondiente acción judicial.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya notificado al reclamante la decisión o cuando esta sea insatisfactoria o fuera incumplida, quedará expedita la vía judicial.

2. Otros Supuestos de Acciones de Cesación o Rectificación

En el resto de los supuestos de acciones dirigidas a obtener la cesación o la rectificación de una conducta desleal de quienes públicamente estén adheridos a códigos de conducta que reúnan los requisitos del artículo 37.4, la acción previa ante el órgano de control prevista en el apartado anterior será potestativa.

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