Regulación Ambiental Minera en Chile: Cierre de Faenas, Drenaje Ácido y Permisos Sectoriales

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1. Ley de Cierre de Faenas Mineras

Los planes de cierre deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y ser aprobados previo al inicio de las actividades de exploración y explotación para proyectos nuevos. Estos planes tienen un carácter progresivo, debiendo planificarse y actualizarse durante toda la vida útil del proyecto. La operación de una mina es dinámica y puede finalizar de forma prematura por diversos motivos, entre los que se incluyen:

  • Económicos: Fluctuaciones de precios de los minerales, altos costos operativos.
  • Geológicos: Agotamiento de reservas o dificultades de extracción.
  • Nuevas regulaciones: Cambios en la legislación ambiental o sectorial.
  • Temas ambientales: Impactos no previstos o incumplimiento de normativas.
  • Presiones sociales: Conflictos con comunidades locales o grupos de interés.
  • Cambio en la estructura de los mercados: Variaciones en la demanda o la oferta global.

2. Remediación de Drenaje Ácido de Mina (DAM)

La remediación busca tratar los flujos ácidos que se han formado. Los métodos pueden clasificarse en las siguientes formas:

  • Abióticas activas
  • Abióticas pasivas
  • Biológicas activas
  • Biológicas pasivas

2.1. Métodos Abióticos Activos

Consisten en la adición de químicos neutralizantes (como cal, carbonato de calcio, carbonato de sodio, hidróxido de sodio y óxidos de magnesio, entre otros) junto con oxígeno como agente oxidante. Esto eleva el pH a un nivel alcalino, provocando que los metales decanten como hidróxidos o carbonatos, formando lodos.

Si bien este sistema es eficiente en el tratamiento del drenaje ácido, presenta las desventajas de ser costoso y de generar lodos como residuo.

2.2. Métodos Abióticos Pasivos

Implican la adición de alcalinidad en condiciones anóxicas, lo que mantiene los metales (como el hierro) en su forma reducida y evita que precipiten.

Este método tiene un costo relativamente bajo, pero no es adecuado para cualquier tipo de drenaje ácido. Puede fallar si entra oxígeno o si las concentraciones de hierro (Fe) o aluminio (Al) son muy altas.

Se suele usar en conjunto con otros tipos de tratamiento (biológicos activos y abióticos activos) de manera complementaria.

2.3. Métodos Biológicos Activos

Utilizan organismos vivos en el tratamiento del drenaje ácido. En este caso, se emplean microorganismos capaces de alcalinizar el pH e inmovilizar metales, evitando así las reacciones que dan origen al drenaje ácido.

2.4. Métodos Biológicos Pasivos

Son diversos y los más comunes incluyen el uso de humedales aeróbicos, humedales anaeróbicos, biorreactores de compostaje, barreras reactivas permeables y biorreactores hierro-oxidantes. Los humedales aeróbicos y anaeróbicos tienen como objetivo transformar los metales disueltos en minerales para poder extraerlos. La técnica a utilizar dependerá del pH y la composición específica del drenaje.

3. Fundiciones en Chile: Normativa y Emisiones

En Chile, existen 7 fundiciones, de las cuales 3 cuentan con refinería (Chuquicamata, Potrerillos y Ventanas). De estas, 5 son de propiedad estatal y 2 son privadas (Alto Norte y Chagres, propiedad de Anglo American).

3.1. Límites de Emisión de Arsénico (As)

  • Chile (Decreto 477): Máximo de 0,05 µg/m³ de Arsénico (As) como media anual (50 ng/m³).
  • Unión Europea: Máximo de 6 ng/m³ de Arsénico (As) como media anual.

3.2. Límites Máximos para Fundiciones Existentes

Se exige un porcentaje de captura y fijación de azufre (S) y de arsénico (As) igual o superior al 95%.

3.3. Requisitos para Fundiciones Nuevas

  • Cumplimiento de captura de SO2 mayor o igual al 98%.
  • Cumplimiento de captura de As mayor o igual al 99,97%.
  • Límites de emisión en chimenea para operaciones unitarias específicas:
    • Secador: Material Particulado (MP)
    • Horno de limpieza de escoria: Material Particulado (MP), Arsénico (As)
    • Planta de ácido: Dióxido de Azufre (SO2), Mercurio (Hg)

4. Comparativa: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) vs. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

La elección entre una DIA y un EIA depende de la magnitud y características del proyecto, así como de los potenciales impactos ambientales.

4.1. Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

  • Más acotada.
  • Menos capítulos.
  • Participación ciudadana no es obligatoria.
  • Menor tiempo de tramitación (60 días).

4.2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

  • Más extenso.
  • Más capítulos.
  • Participación ciudadana es obligatoria.
  • Mayor tiempo de tramitación (90 días).

5. Caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

5.1. Artículo 25 ter de la Ley 19.300

La RCA caducará cuando hayan transcurrido más de 5 años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, contados desde su notificación.

5.2. Artículo 73 del Reglamento SEIA

  • Se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto cuando se realice la ejecución de gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente, destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.
  • El titular debe informar a la SMA (Superintendencia del Medio Ambiente) del inicio de ejecución del proyecto.
  • Para proyectos antiguos, se otorgaron 5 años a partir de la entrada en vigencia del reglamento para iniciar obras; de lo contrario, su RCA caducará.

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