Regulación y Aspectos Clave de la Jornada Laboral y Descansos

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Tiempo de Trabajo y Periodos de Descanso: La Jornada Laboral

1) Conceptos y Regímenes Jurídicos

La jornada de trabajo indica el tiempo debido por el trabajador a su empresa en el marco del contrato de trabajo. Se corresponde con tiempo de trabajo efectivo, pero también puede incluir tiempo de mera presencia o disposición en función de las características del trabajo. El régimen jurídico de la limitación de la jornada de trabajo fue uno de los motivos de emergencia de las primeras leyes laborales. La regulación legal del tiempo de trabajo se encuentra en los artículos 34, 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores.

2) Límites Legales a la Jornada de Trabajo

La legislación laboral establece una jornada máxima de trabajo con el fin de garantizar el descanso del trabajador, atender la seguridad y salud en el trabajo y procurar tiempo de ocio o libre disposición del trabajador. La duración máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. A este límite se le añaden un tope de 9 horas al día, un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y un descanso mínimo semanal de día y medio. Este tiempo puede ser ampliado por horas extraordinarias.

3) Distribución de la Jornada

La jornada de trabajo puede ser objeto de distribución regular o irregular a lo largo del periodo de referencia. La distribución regular supone un régimen de trabajo con igual duración y horario todos los días de la semana, además de mantener el mismo número de horas a la semana. Hay distribución irregular cuando las horas de trabajo varían de unas semanas a otras a lo largo del periodo de un año. Puede pactarse mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

4) Cómputo del Tiempo de Trabajo

Los límites legales a la duración de la jornada de trabajo se computan en relación con el trabajo efectivo. Los periodos de tiempo considerados como trabajo efectivo son: tiempo dedicado a la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos, tiempo para efectuar registros en la persona del trabajador o en sus taquillas y efectos personales, y tiempo para asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud.

5) Tiempos de Presencia, Espera o Disponibilidad

Es el tiempo en el que el trabajador no realiza su prestación laboral pero se encuentra a disposición del empresario. El tiempo de disponibilidad no forma parte de la jornada de trabajo efectivo. Pueden pactarse como voluntarios u obligatorios.

6) Periodos de Descanso Durante la Jornada

La pausa mínima durante la jornada es la pausa para el bocadillo y solo durante la jornada diaria continua. La pausa ha de ser de descanso. Para los trabajadores menores de edad, la pausa se impone cuando la jornada continua supera las 4:30 horas y la duración mínima es de 30 minutos.

7) Descanso Mínimo Diario "Entre Jornadas"

Entre el final y el comienzo de la siguiente jornada deben transcurrir como mínimo 12 horas. Se aplica a todas las relaciones laborales, no puede interrumpirse, y su finalidad es garantizar al trabajador un descanso continuado y de duración suficiente.

8) Modificaciones y Adaptaciones de la Jornada de Trabajo

La jornada puede sufrir incidencias y cambios con el paso del tiempo. El trabajador unilateralmente no puede introducir cambios, pero sí solicitar una adaptación o reducción de jornada con fines de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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