Regulación del Aviso de Proyecto e Informe de Partida bajo la Ley 5961

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¿Qué se entiende por Aviso de Proyecto según la legislación provincial?

Un Aviso de Proyecto consiste en exponer las características y detalles de una propuesta según las actividades que figuran en el Anexo de la Ley 5961. Estas actividades, por normativa, deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Si se considera que determinada actividad, por sus características propias de bajo impacto ambiental, podría ser exceptuada de la tramitación para obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), se presenta un aviso de proyecto ante la Autoridad de Aplicación. Esta, luego de evaluar técnicamente el caso, toma la decisión de exceptuar al emprendimiento o de rechazar el pedido y dictaminar que se presente una Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA).

Aviso de Proyecto e Informe de Partida

Las obras y actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley 5961 que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación, se encuentren concluidas o en proceso de conclusión y/o de ejecución, y cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación hayan devenido en riesgosas para el medio ambiente, deberán presentar en el plazo que en cada caso se establezca un Informe de Partida. El objeto de este documento es que las mismas sean corregidas o adaptadas de acuerdo a las posibilidades técnicas y conforme a los requerimientos que oportunamente se establezcan. En dicho Informe de Partida se establecerá:

  1. Localización con indicación de las jurisdicciones municipales comprendidas.
  2. Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado de su funcionamiento.
  3. Descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación que se incorpore al entorno, en especial: ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, efluentes, etc.
  4. Estimación de los efectos que la obra o actividad ha producido sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, el suelo, la gea, el aire, el agua, el clima y el paisaje.
  5. Indicación de las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como los procedimientos de anti y descontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

Dicho informe tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripto por un profesional competente en la materia de que se trate.

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