Regulación de Beneficios por Incapacidad y Protocolos de Accidentes Laborales en Chile
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Prestaciones Económicas por Incapacidad y Muerte
Incapacidad Temporal y Permanente
Las prestaciones económicas se otorgan por:
- Incapacidad Temporal: Periodo durante el cual el trabajador no puede desempeñar su labor debido a una enfermedad o accidente.
- Incapacidad Permanente: Se clasifica según el porcentaje de Pérdida de Capacidad de Ganancia (PCG).
Tipos de Invalidez y Prestaciones Asociadas
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Invalidez Parcial (15-40% de PCG):
- Prestación: Indemnización única, entre 1.5 y 15 veces el sueldo base.
- Se indemniza por una sola vez.
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Invalidez Total (40-70% de PCG):
- Prestación: Pensión del 35% del sueldo base, de carácter mensual.
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Invalidez Absoluta (igual o superior al 70% de PCG):
- Prestación: Pensión del 70% del sueldo base, de carácter mensual.
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Gran Invalidez (Pérdida de autonomía):
- Definición: Necesita de terceros para realizar los actos elementales de su vida.
- Prestación: Pensión de hasta un 130% del sueldo base, dependiendo de las asignaciones familiares existentes en el periodo de evaluación, de carácter mensual.
Prestaciones por Muerte
En caso de fallecimiento del trabajador, se contemplan las siguientes asignaciones:
- Cuota mortuoria.
- Pensión por supervivencia.
Procedimientos ante Accidentes Laborales
Accidentes de Trabajo
Denuncia del Accidente
La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas por el médico tratante, un compañero de trabajo, el mismo afectado o cualquier persona que conozca los hechos.
Información Indispensable para la Denuncia
- Formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo).
- Fotocopia del carnet de identidad del afectado.
- Fotocopia del contrato de trabajo.
- Última planilla de pago (INP sector activo).
Procedimiento General
- Ocurrencia del accidente y llenado del formulario DAT (Declaración de Accidente del Trabajo).
- Presentación en sucursal INP (con fotocopia del carnet del accidentado, fotocopia del contrato de trabajo, última planilla de pago). La sucursal emite una orden de atención.
- El trabajador accidentado acude a un prestador médico con la orden de atención.
- Evaluación médica:
- Si no se requiere tiempo de reposo: tratamiento médico sin días de reposo o alta médica.
- Si sí se requiere tiempo de reposo: tratamiento médico con días de reposo y emisión de licencia médica.
- Presentación de la licencia en la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). Se acoge a la Ley 16.744 o se cursa la licencia por régimen de salud común.
- Mediante resolución, se reconoce el diagnóstico y los días de licencia.
- Presentación de antecedentes en sucursal INP. Se efectúa el pago de los días de incapacidad.
Accidentes de Trayecto
Para el procedimiento, se debe adjuntar a los antecedentes un medio de prueba fehaciente que acredite la ocurrencia del hecho, como:
- Parte policial.
- Constancia de Carabineros.
- Declaración de dos testigos.
- Etc.
Obligaciones del Empleador en Caso de Accidente Fatal o Grave
De acuerdo con la Circular N° 2345 y lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del Artículo 76 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, si en una empresa ocurre un accidente grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Suspender de manera inmediata las faenas afectadas y, si la situación lo amerita, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
- Dar cuenta inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda.
Definiciones Clave
Para los efectos de las obligaciones señaladas, se entenderá por:
Accidente de Trabajo Fatal
Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador de forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del Trabajo Grave
Cualquier accidente del trabajo que obligue a realizar maniobras de reanimación o de rescate, u ocurra por caída de altura de más de 2 metros, o provoque de forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Faenas Afectadas
Aquella área o puesto de trabajo donde ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro. En estas, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
Procedimiento en Caso de Accidente Grave o Fatal
Cuando ocurre un accidente del trabajo, ya sea fatal o grave, el empleador deberá:
- Suspender de manera inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente de similares características.
- El ingreso a estas áreas para enfrentar y controlar el o los riesgos presentes solo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
- Informar inmediatamente sobre el accidente del trabajo (fatal o grave) tanto a la Inspección del Trabajo como a la SEREMI que corresponda al domicilio en que este ocurrió, vía telefónica, correo electrónico, fax o personalmente.