La Regulación de los Bienes Comunales y el Patrimonio Nacional: Titularidad, Uso y Principios Legales
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Régimen Jurídico de los Bienes Comunales
La Constitución Española (CE) se refiere a los bienes comunales (pastos, rastrojeras, montes forestales, etc.). Su régimen jurídico, al igual que el de los bienes de dominio público, debe inspirarse en los siguientes principios fundamentales:
- Inalienabilidad
- Imprescriptibilidad
- Inembargabilidad
De este modo, la categoría de bienes comunales queda constitucionalizada.
Naturaleza y Titularidad
La jurisprudencia constitucional se ha limitado a señalar que los bienes comunales presentan «una naturaleza jurídica peculiar». El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) declara que:
Tienen la consideración de comunales aquellos bienes que, siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
En coherencia con esta condición demanial, la titularidad de estos bienes se atribuye a los Municipios y a las Entidades locales menores («solo podrán pertenecer», es la expresión que se utiliza).
Aprovechamiento y Administración
Lo singular de estos bienes es que su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Este aprovechamiento se realizará con arreglo a la costumbre del lugar o, en su caso, a las correspondientes ordenanzas locales.
A la entidad titular se le atribuye la administración y conservación de los bienes, así como la garantía de su integridad.
Tipos de Uso y Explotación
Los usos son generalmente colectivos, aunque excepcionalmente pueden ser usos o aprovechamientos por lotes. En este último supuesto, se aplican reglas específicas:
- Subasta de Lotes: Los lotes se podrán subastar. El criterio de adjudicación preferente establece que, en caso de igualdad, se adjudicarán a los postores que sean vecinos.
- Aprovechamientos Forestales: Cuando la explotación del bien comunal se realice mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera, se podrá exigir a los vecinos determinadas condiciones de vinculación, arraigo o permanencia en el Municipio o Entidad local.
El Patrimonio Nacional: Concepto y Afectación
El Patrimonio Nacional queda integrado fundamentalmente por un conjunto de bienes muebles e inmuebles cuya titularidad corresponde al Estado. Estos bienes están afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que les corresponde.
Fines y Explotación
Se admite una afectación concurrente para fines culturales y científicos. Sin perjuicio de lo anterior, se puede disponer que los bienes susceptibles de aprovechamiento rentable sean objeto de explotación mediante convenios o contratos con empresas particulares.
Incorporación de Bienes
La ley reguladora del Patrimonio Nacional procede a la enumeración de dichos bienes, si bien queda abierta la posibilidad de que se puedan incorporar nuevos bienes por las siguientes vías:
- Por afectación decidida por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
- Por donaciones hechas al Estado a través del Rey.
Además, se integran en el Patrimonio Nacional los derechos y cargas sobre las Fundaciones y Reales Patronatos enumerados por la propia Ley, cuyo protectorado corresponde al Rey.
Desafectación
Cabe la desafectación de los bienes del Patrimonio, aunque esta no puede alcanzar a bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
Régimen Jurídico y Administración
La regulación legal establece un régimen estricto para los bienes del Patrimonio Nacional:
- Principios: Se declara la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes.
- Régimen Fiscal: Gozan del mismo régimen de exenciones tributarias que los bienes de dominio público.
- Registro: Serán inscritos en el Registro de la Propiedad como de titularidad estatal.
- Prerrogativas: El Ministerio de Hacienda podrá ejercer las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.
La gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional quedan atribuidas a un Consejo de Administración. Este Consejo se configura como una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno.