Regulación de la Caza: Periodos, Modificaciones y Planes Técnicos
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Periodos Hábiles de Caza por Especie y Modalidad
- Conejo: 13/7 - 7/9 (Media Veda) y 12/10 - 30/11 (Periodo General)
- Codorniz, Tórtola común, Palomas y Córvidos: 24/8 - 21/9 (Periodo General)
- Perdiz roja, Liebre, Codorniz: 12/10 - 28/12
- Paloma torcaz: 2/11 - 15/2
- Palomas zurita y bravía: 12/10 - 8/2
- Zorzales y Estornino pinto: 2/11 - 1/2
- Aves acuáticas: 12/10 - 25/1
- Zorro: 12/10 - 28/12
- Perdiz Roja: Depende de la zona
- Ciervo, Gamo, Muflón, Arruí y Jabalí: 11/10 - 8/2
- Cabra montés: 11/10 - 26/4
- Corzo: 10/7 - 15/8 y 5/3 - 15/4
Causas que Implican la Modificación de los Planes Técnicos de Caza
- Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del mismo.
- Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones, como: repoblaciones, capturas en vivo, sueltas, medidas de control de daños, modificaciones de zonas de reserva, creación de escenarios de caza o modificación de los existentes, e instalación o modificación de cercados de gestión o de protección que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.
- Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza en vigor, en los términos del artículo 45.1.c) del presente Reglamento.
Contenidos Mínimos del Plan Técnico de Caza
- El inventario de las poblaciones de fauna silvestre existentes, con indicación del sistema de censo utilizado y la relación de transectos u otros sistemas utilizados, incluyendo la fecha y realización de los mismos y los resultados parciales, así como la indicación de la situación sanitaria de las poblaciones y, en su caso, la carga de depredación que afecta a las especies cinegéticas.
- La estimación de extracciones o capturas a realizar regularmente, con sus modalidades o procedimientos de captura.
- Las medidas de refuerzo, así como la caza selectiva y de control de poblaciones, y las medidas de control de los daños causados por la fauna cinegética, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del presente Reglamento.