Regulación del cierre patronal en el ordenamiento jurídico

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Regulación en nuestro ordenamiento jurídico:

- Fundamento constitucional: aunque no existe un reconocimiento explícito del derecho de cierre patronal en nuestra constitución, sí lo hay implícito en su artículo 37.2 CE.

- Regulación legal del cierre patronal: se encuentra en los artículos 12 a 15 del RDL 17/1977, preceptos que han de interpretarse y aplicarse a la luz de la doctrina constitucional contenida principalmente en la STC 11/1981 del 8 de abril.

Causas lícitas del cierre patronal

  • El cierre puede adoptarse en determinadas circunstancias tipificadas en el artículo 12 del RDL 17/1977 que se presentarán con ocasión de una huelga o de cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el trabajo distinta de la huelga.
  • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca.
  • Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

Los 3 supuestos son autónomos entre sí, de modo que no han de concurrir conjuntamente, sino que cualquiera de ellos, si tiene la necesaria transcendencia, produce legítima el cierre patronal.

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