Regulación de la Competencia: Acuerdos, Prácticas Abusivas y Competencia Desleal
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REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA
A) Acuerdos y Prácticas Restrictivas o Abusivas
a) Conductas Prohibidas
El artículo 1 de la LDC (Ley de Defensa de la Competencia) prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional. La Ley expone una serie de supuestos sobre conductas prohibidas:
- i. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
- ii. La limitación o control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- iii. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
- iv. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- v. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación en el objeto de tales contratos.
b) Abuso de Posición Dominante
La ley prohíbe también la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional o de la situación de dependencia económica en la que se pueden encontrar sus clientes o proveedores. Se introduce un medio de control de la concentración de empresas.
La ley proporciona una serie de ejemplos de esas conductas prohibidas:
- a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio no equitativos.
- b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
- c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
- d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
- f) La ruptura unilateral de la relación comercial sin preaviso.
- g) El intento de obtener o la obtención bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales de condiciones ventajosas de cooperación comercial que no estaban contempladas en las condiciones generales.
c) Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales
Los actos de competencia desleal pueden llegar a falsear la competencia. Los actos de competencia desleal son también relevantes para la Ley de Defensa de la Competencia.
Podría hacer pensar que el conocimiento de los actos de competencia desleal corresponde siempre al Tribunal de Defensa de la Competencia. Pero ello no es así, sino que esto sólo sucede en casos extraordinarios.
Sólo algunos casos de competencia desleal caen bajo su conocimiento, ya que para ello es preciso que concurran estos tres requisitos:
- a. Que exista un comportamiento que efectivamente pueda tipificarse como de competencia desleal.
- b. Que dicho comportamiento afecte al interés público, esto, es, a la libre competencia del mercado.
- c. Que tal comportamiento afecte de modo grave a los mecanismos que regulan el funcionamiento del mercado.
Los demás supuestos de competencia desleal corresponden a los Tribunales ordinarios.