Regulación de la Competencia Judicial: Prevención, Prórroga y Tipos de Jurisdicción
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,49 KB
Reglas Fundamentales de la Competencia Judicial
Prevención de la Competencia
En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador.
Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero.
Art. 161: Subrogación
La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las juezas o los jueces de la sección más inmediata, por falta o impedimento de aquellas o aquellos.
Art. 162: Prorrogación de la Competencia
La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial.
Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del conocimiento de la causa.
Tipos de Prorrogación
- Prorrogación Expresa: Se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la jueza o del juez, se somete a aquella expresamente, bien al contestar a la demanda, bien por haberse convenido en el contrato.
- Prorrogación Tácita: Se verifica por comparecer en la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el demandado a su juzgador para que la entable.
Importante: En ningún caso se prorroga la competencia en razón de la materia.
Art. 10: Competencia Concurrente (A Elección del Actor)
Además de la o del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes, a elección de la persona actora, la o el juzgador:
- Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva.
- Del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está presente la persona demandada o su procurador general o especial para el asunto que se trata.
- Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato.
- Del lugar donde esté la cosa inmueble materia de la demanda. Si la demanda se refiere solamente a una parte del inmueble, la o el juzgador del lugar donde esté la parte disputada y si esta pertenece a diversas circunscripciones, la persona demandante podrá elegir a la o al juzgador de cualquiera de ellas.
- Del lugar donde esté ubicada la casa de habitación, si la cosa materia de la demanda está en dos o más cantones o provincias.
- Del lugar donde estén situados los inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles.
- Del lugar donde se causaron los daños, en las demandas sobre indemnización o reparación de estos.
- Del lugar donde se produzca el evento que generó el daño ambiental.
- Del lugar donde se haya administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentas de la administración.
- Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación.
Competencia contra el Estado
Cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del actor y la citación podrá practicarse en la dependencia más cercana, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Art. 11: Competencia Excluyente
Únicamente serán competentes para conocer las siguientes acciones:
- La o el juzgador del domicilio del trabajador en las demandas que se interpongan contra este. Queda prohibida la renuncia de domicilio por parte de la o del trabajador.
- La o el juzgador del lugar donde está la cosa a la que se refiere la demanda en los asuntos para cuya resolución sean necesarios conocimientos locales o inspección judicial, como sobre linderos, curso de aguas, reivindicación de inmuebles, acciones posesorias y otros asuntos análogos.
- La o el juzgador del último domicilio del causante. Si la apertura de la sucesión se realiza en territorio extranjero y comprende bienes situados en el Ecuador, será competente la o el juzgador del último domicilio nacional del causante o del lugar en que se encuentren los bienes.