Regulación de la Competencia en la UE: Empresas Públicas y Ayudas de Estado

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ARTÍCULO 106

Las empresas públicas tienen que comportarse igual que las privadas.

  1. Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán respecto a las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales.
  2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los tratados.
  3. La Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente artículo.

Aplicación del Artículo 106

Política positiva de promoción de la competencia. Esta se manifiesta en la liberalización de los mercados sometidos a monopolios estatales.

Se trata de industrias que generalmente están explotadas por empresas privadas mediante concesiones que disponen de las infraestructuras necesarias para la distribución del servicio y que están sometidas a regulaciones estatales: gas, electricidad, telecomunicaciones.

Objetivos:

  • Que los distintos proveedores puedan competir libremente por los consumidores.
  • Que los consumidores puedan cambiar libremente de proveedor.
  • Que se introduzca un régimen de acceso a terceros no discriminatorio.

ARTÍCULO 107

Serán incompatibles con el mercado interior las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales que falseen o amenacen falsear la competencia.

Serán compatibles con el mercado interior:

  • Las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales siempre que no otorguen discriminaciones.
  • Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.
  • Las ayudas concedidas con objeto de favorecer a la economía.
  • Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones.
  • Ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo.
  • Ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades de interés común.
  • Ayudas destinadas a promover la cultura y demás categorías de ayudas que determine el consejo por decisión.

Aplicación del Artículo 107

La Comisión estima que los daños a la competencia no solo pueden proceder de la conducta de las empresas. También el estado puede actuar dañando a la competencia.

La Comisión está facultada para promulgar tipos de ayudas:

  • PYMES
  • Medio ambiente
  • I+D
  • Empleo

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