Regulación del Concurso de Acreedores en España: Ley Concursal 2003 y sus Implicaciones
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El Concurso de Acreedores en España: Regulación y Procedimiento
1. Introducción y Antecedentes Históricos
Actualmente, el concurso de acreedores está regulado por la Ley Concursal de 9 de julio de 2003. Esta ley supuso la culminación de un larguísimo proceso que pretendía modificar el derecho concursal español, ya que hasta ese entonces la ley vigente databa de 1829. A lo largo del siglo XX, hubo numerosos intentos de modificación; pero jamás se culminó una reforma integral del derecho concursal.
2. El Principio de Unidad y los Presupuestos del Concurso
La Ley Concursal solo prevé un procedimiento: el concurso, el cual se aplica al deudor, cualquiera que sea su naturaleza. A esto se le denomina Principio de Unidad.
El concurso tiene tres presupuestos fundamentales:
- Subjetivo: Es aplicable a cualquier persona física o jurídica.
- Objetivo: El concurso procede cuando existe insolvencia del deudor. Se considera que hay insolvencia cuando una persona no puede pagar regularmente sus deudas.
- Formal: El concurso puede ser solicitado por el propio deudor (concurso voluntario) o por los acreedores (concurso necesario), y cada modalidad tiene consecuencias distintas. No es posible el concurso con un solo acreedor; debe existir pluralidad de acreedores.
Cuando el deudor es una persona jurídica, los legitimados para solicitar el concurso son sus administradores y liquidadores. La ley establece la obligación del deudor de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a la aparición de las primeras manifestaciones de insolvencia.
3. El Auto Declarativo del Concurso y sus Efectos
El auto declarativo del concurso (Art. 21 de la Ley Concursal) debe contener, entre otros aspectos, el carácter necesario o voluntario del concurso (es decir, el juez debe especificar si es voluntario o necesario).
3.1. Efectos según el tipo de Concurso
- Si el concurso es voluntario, el deudor conserva sus facultades de administración de su patrimonio, pero debe contar con la intervención de los administradores concursales.
- Si el concurso es necesario, el deudor pierde sus facultades de administración y es sustituido por los administradores concursales.
Cuando se dicta el auto, se abre la Fase Común de tramitación del concurso. La administración concursal debe realizar sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos.
3.2. Medidas Cautelares: Embargo a Administradores
Según el Art. 48.3 de la Ley Concursal, desde la declaración de concurso de una persona jurídica, el juez del concurso podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores, y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración. Esto procede cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime suficiente.
4. Tipos de Procedimiento Concursal
Dentro del procedimiento concursal, existen dos tipos principales: el proceso ordinario y el proceso abreviado. El criterio de distinción atiende al pasivo del deudor.
- Cuando el deudor es una persona jurídica y su pasivo es inferior a 10.000.000€, se seguirá el procedimiento abreviado.
- Si el pasivo supera esa cantidad, el procedimiento será ordinario.
4.1. Diferencias entre Procedimientos
La principal diferencia radica en que, en el procedimiento abreviado, todos los plazos se acortan a la mitad. Además, en el proceso ordinario se nombran tres administradores concursales, mientras que en el abreviado se nombra a un único administrador concursal.
5. La Administración Concursal
El Art. 27 de la Ley Concursal establece las condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal se integra por tres miembros:
- Un abogado con al menos cinco años de experiencia en el ejercicio efectivo.
- Un auditor de cuentas con al menos cinco años de experiencia profesional en el ejercicio efectivo.
- Un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado.
El cargo de administrador concursal está retribuido.
6. Efectos de la Declaración del Concurso
La declaración del concurso produce diversos efectos, que se pueden clasificar en:
6.1. Efectos sobre el Deudor
- Si el concurso es voluntario, el deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, pero sujetas a la intervención de los administradores concursales.
- Si el concurso es necesario, las facultades del deudor sobre su patrimonio se suspenden, lo que implica la sustitución del deudor por la administración concursal.
Además, otro efecto puede ser la limitación de algún derecho fundamental del deudor, por ejemplo: la libertad, la libre residencia, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
6.2. Efectos sobre el Acreedor
El principal efecto para el acreedor es que se suspende el ejercicio de acciones individuales contra el deudor concursado.