Regulación del Concurso de Acreedores: Masa Activa, Pasiva y Créditos

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Efectos del Concurso sobre los Acreedores

Estos efectos se centran en la formación de la masa de acreedores o masa pasiva, en la que se integran de derecho todos los acreedores anteriores a la declaración de concurso, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio.

La Ley establece que, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado. Sin embargo, sí producirá efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración.

Desde la declaración del concurso, se suspende el devengo de los intereses, sean legales o convencionales, salvo en el caso de créditos con garantía real.

La Masa Activa

Composición de la Masa Activa

Con la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de un conjunto unitario, la "masa activa", destinado a satisfacer a los acreedores (masa pasiva).

La masa activa, según el principio de responsabilidad patrimonial universal, se integra por:

  • Todos los bienes y derechos del patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso.
  • Todos los bienes que se reintegren a dicho patrimonio como consecuencia del ejercicio de acciones rescisorias o de impugnación.
  • Todos los bienes que adquiera el deudor hasta la conclusión del concurso.

Solo quedan excluidos los bienes y derechos del concursado que no tienen carácter patrimonial y aquellos que sean legalmente inembargables.

La administración concursal, con el posible asesoramiento de expertos independientes, debe elaborar un inventario que contenga la relación de todos los bienes, indicando su naturaleza, características, lugar en que se encuentren y, en su caso, datos de identificación registral y gravámenes, además de una valoración de los mismos según su valor de mercado. El inventario de la masa activa se unirá al informe de la administración concursal, y cualquier interesado puede impugnarlo, solicitando la inclusión o exclusión de bienes o derechos, o el aumento o disminución de valor de los incluidos.

Administración y Disposición de la Masa Activa

Los bienes de la masa activa deben administrarse y disponerse del modo más conveniente para los intereses del concurso. Hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la apertura de la liquidación, no se pueden enajenar ni gravar los bienes y derechos que la integran sin autorización del juez. Sin embargo, si el concursado continúa la actividad profesional o empresarial, el juez podrá permitir la realización de todos los actos de disposición inherentes a dicha actividad.

Finalmente, durante el concurso, también se pueden realizar operaciones de tipo inverso:

  • Reintegración de la masa: Llevar a la masa bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado antes de declararse el concurso.
  • Separación de bienes: Sacar de la masa bienes que no sean titularidad del concursado y que, por tanto, no pueden satisfacer a los acreedores, disfrutando su verdadero titular de un derecho de separación.

Créditos contra la Masa

Con el término créditos contra la masa se designa el conjunto de gastos y obligaciones que genera el concurso de acreedores. Estos deben satisfacerse inmediatamente o a su vencimiento y, en caso de liquidación, con preferencia (en prededucción) sobre los créditos concursales. Tienen esta consideración:

  • Los créditos nacidos durante el concurso.
  • Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración, en cuantía no superior al doble del salario mínimo interprofesional.

La Masa Pasiva

La masa pasiva se integra por los créditos concursales, es decir, los créditos contra el concursado existentes cuando se declara el concurso, que se convierten en concurrentes una vez reconocidos. La comunicación de créditos es la solicitud que los acreedores deben realizar para el reconocimiento de sus derechos. Esta debe efectuarse en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones del concurso acordadas en el propio auto de declaración, cumpliendo con las formalidades legalmente establecidas.

La administración concursal debe elaborar una lista de acreedores que incluya a la totalidad de los mismos.

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