Regulación de la Conformidad del Acusado en el Proceso Penal Español

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La Conformidad del Acusado en el Proceso Penal Español

Definición y Naturaleza Jurídica

La conformidad del acusado puede definirse como el acto por el cual el acusado manifiesta su aceptación de la calificación más grave de las formuladas por las partes acusadoras, con la consecuencia de que se dicte sentencia, evitando la celebración del juicio oral.

En cuanto a su naturaleza, algunos autores sostienen que se trata de una figura análoga al allanamiento previsto en el proceso civil, mientras que otros sostienen que se trata de un mero procedimiento dirigido a agilizar la tramitación del proceso.

La Conformidad en el Sumario Ordinario

En el sumario ordinario, esta puede tener lugar antes o durante la celebración del juicio oral.

Conformidad antes del Juicio Oral

En lo que respecta a la conformidad antes del juicio oral, el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la pena más grave de las solicitadas fuere de prisión correccional (menos de seis años), la defensa podrá manifestar su conformidad con la calificación más grave de las formuladas por las partes acusadoras y con la pena solicitada en el escrito de calificación provisional. En cuyo caso, manifestará si estima necesaria la celebración del juicio oral.

Si la defensa no considera necesaria la continuación del juicio, el Tribunal dictará sentencia previa ratificación del procesado.

Excepciones a la No Celebración del Juicio Oral

Si el acusado manifestare su conformidad con la responsabilidad criminal pero no con la civil o con la cuantía de la misma, el juicio oral se celebrará con la finalidad de determinar dicha responsabilidad civil.

Finalmente, el juicio oral también se celebrará si los procesados fueren varios y algunos no mostraren su conformidad.

La Conformidad en el Procedimiento Abreviado

En el procedimiento abreviado, existen normas especiales, reguladas con mayor minuciosidad.

Conformidad en Sesión de Juicio Oral

Cuando el acusado no se conformare antes de las sesiones del juicio oral, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que, abierta la sesión y anunciada la audiencia pública, el Presidente del Tribunal preguntará a los acusados si se confiesan reos y responsables civiles del delito, siempre que la pena máxima solicitada por la parte acusadora no exceda de seis años de prisión o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, con independencia de su duración.

Casos de Continuación del Juicio Oral

Si solamente se conformaren algunos de los acusados, el juicio continuará para los no conformes; para los que sí se conformaron, no continuará si el Letrado estima innecesaria la continuación del juicio.

Si la conformidad solo alcanzare a la responsabilidad penal pero no a la civil, o si el responsable civil no compareciere o no mostrare su conformidad, el juicio oral se celebrará con el fin exclusivo de determinar dicha responsabilidad.

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