Regulación del Contrato de Trabajo: Duración, Periodo de Prueba y Contratos Formativos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,91 KB
D) La Duración del Contrato
Los contratos de trabajo pueden ser indefinidos o temporales, según las causas que se detallarán en el apartado siguiente sobre modalidades de contratos.
Se presumirá que un contrato es indefinido a tiempo completo, salvo que se pruebe lo contrario, si concurren las siguientes circunstancias:
- Cuando, debiendo haberse realizado por escrito, se realiza de forma verbal.
- Cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Cuando se realice en fraude de ley.
1.3 El Periodo de Prueba
Es un periodo de tiempo que pueden pactar el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si la contratación es conveniente.
Pacto
Para que el periodo de prueba sea efectivo, este debe ser pactado y debe figurar expresamente en el contrato.
Duración
La duración suele venir reflejada en el Convenio Colectivo. Si el convenio no establece nada, el Estatuto de los Trabajadores señala:
- Para técnicos titulados que posean un título de grado medio o superior: un máximo de seis meses.
- Para el resto de trabajadores: un máximo de dos meses.
- En empresas de menos de 25 trabajadores: un máximo de tres meses.
- Si el contrato es indefinido de apoyo a los emprendedores: su duración será de un año.
Derechos y Finalización
- El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla.
- Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin alegar motivo alguno.
- En este caso, el empresario debe abonar al trabajador el salario por los días de trabajo realizado, pero no existe indemnización por despido.
2. Modalidades de Contratos
2.1. Contratos Formativos
Son aquellos contratos donde, además de prestar un servicio a cambio de una retribución, existe un componente formativo que mejora la competencia profesional del trabajador contratado.
A) Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Es aquel contrato que tiene por objetivo cualificar a un trabajador en un régimen donde se alterna el tiempo de trabajo retribuido con cursos de formación.
Requisitos
- Edad: Entre 16 y 25 años. Se podrá firmar también con jóvenes entre 25 y 30 años mientras la tasa de paro no sea inferior al 15%.
- Titulación: No debe poseer una titulación de FP o universitaria, ni el certificado de profesionalidad para ese puesto de trabajo, que le permita firmar un contrato en prácticas.
- Experiencia previa: No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa por más de doce meses.
Duración
- Máxima: 3 años.
- Mínima: 1 año.
- Si es inferior a 3 años, puede haber un máximo de dos prórrogas, sin que estas sean inferiores a seis meses.
- Finalizada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado para la formación por la misma u otra empresa para la misma actividad, pero sí para otra distinta.
- La situación de baja laboral, maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, y paternidad interrumpe la duración del contrato.
- Restricciones: No puede ser a tiempo parcial. No se podrán realizar horas extras (salvo fuerza mayor), ni trabajos nocturnos, ni a turnos.
Periodo de Formación
- Primer año: Como máximo el 75% del tiempo se dedica a trabajo efectivo y como mínimo el 25% a formación.
- Segundo y tercer año: El 85% a trabajo efectivo y el 15% a formación.
- Características de la formación: Consistirá en un curso de formación en un centro formativo de la red de la FP o bien en la misma empresa si cuenta con las instalaciones y personal adecuado.
- Modalidades de impartición: Podrá ser presencial, teleformación, a distancia o mixta.
Retribución
- Se fijará en el convenio y no puede ser inferior al 75% (primer año) o 85% (segundo y tercer año) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en función del tiempo de trabajo efectivo. (Para el 2018, el SMI era 735,90 €).
B) Contrato en Prácticas
Es el contrato cuyo objetivo es realizar un trabajo retribuido que facilite la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de una titulación de FP o universitaria, o bien de un certificado de profesionalidad de la FP para el empleo.
Requisitos
- Poseer un título de FP o universitario.
- Realizar el contrato en los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.
- A partir de 2013, para los jóvenes menores de 30 años, no existe el límite de cinco años.
Duración
- Mínimo: 6 meses.
- Máximo: 2 años.
- Si es inferior a 2 años, puede haber un máximo de dos prórrogas de un mínimo de 6 meses hasta alcanzar la duración máxima.
- Periodo de prueba: Es de un mes para títulos de grado medio y dos meses para un grado superior.
Retribución
La pactada en el convenio, sin que pueda ser inferior:
- Primer año: El 60% del salario de un trabajador de la misma categoría.
- Segundo año: El 75% del salario de un trabajador de la misma categoría.