Regulación del Contrato Laboral: Libertad, Vicios y Forma
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Libertad empresarial de contratación
El empresario, como regla general, goza de plena libertad para decidir a quién contrata y bajo qué condiciones, siempre que se respeten los derechos fundamentales y las disposiciones legales vigentes. No obstante, existen ciertas limitaciones que deben ser consideradas:
- Reserva de empleo para personas con discapacidad: Empresas con más de 50 trabajadores deben asegurar que al menos un 2% de su plantilla esté compuesta por personas con discapacidad, salvo que existan medidas alternativas autorizadas.
- Cupos de empleo establecidos en convenios colectivos: Algunos convenios colectivos establecen cupos o preferencias en la contratación de ciertos colectivos, como víctimas de violencia de género o personas en situación de exclusión social.
- Limitaciones por normas sectoriales: En ciertos sectores (sanidad, educación, administración pública), el acceso al empleo está regulado mediante oposiciones, concursos o pruebas de aptitud.
- Principio de no discriminación: Según el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, queda prohibida toda discriminación en la contratación por razones de sexo, origen, estado civil, religión, opinión, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra condición personal o social.
Prestación del consentimiento y sus vicios
Para que un contrato de trabajo sea válido, el consentimiento de ambas partes debe ser libre y voluntario, conforme al artículo 1261 del Código Civil. En caso de que el consentimiento esté viciado, el contrato podría ser nulo o anulable. Los vicios del consentimiento pueden ser:
- Error: Se produce cuando una de las partes acepta el contrato basándose en información errónea o falsa. Por ejemplo, si un trabajador presenta un título académico falso y la empresa lo contrata creyendo que tiene dicha formación.
- Violencia o intimidación: Si el consentimiento se obtiene bajo amenazas o presiones indebidas, el contrato carece de validez.
- Dolo o engaño: Cuando una de las partes manipula la información con intención de inducir a error a la otra parte.
- Incapacidad legal: Los menores de edad (excepto mayores de 16 años con autorización) y las personas sin capacidad legal para contratar no pueden firmar válidamente un contrato de trabajo.
Nulidad del contrato e ineficacia contractual
Un contrato de trabajo es nulo si incumple los requisitos esenciales para su validez. Los efectos de la nulidad pueden ser:
- Nulidad total: El contrato es completamente inválido y no produce efectos legales.
- Nulidad parcial: Sólo se invalidan las cláusulas contrarias a la ley, mientras que el resto del contrato sigue vigente (artículo 9.1 ET).
- Derecho al salario: Aun si el contrato es nulo, el trabajador tiene derecho a la remuneración por el tiempo trabajado (artículo 9.2 ET).
Forma, documentación y prueba del contrato
El principio general en el derecho laboral español es la libertad de forma, lo que significa que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, salvo en los casos en que la ley exija expresamente su formalización por escrito (artículo 8.1 ET). Entre los contratos que deben constar por escrito se encuentran:
- Contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo.
- Contratos por obra o servicio determinado.
- Contratos con una duración superior a cuatro semanas.
- Contratos para trabajar en el extranjero.
Si no se respeta la obligación de formalizar el contrato por escrito, se presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que se pruebe lo contrario (presunción iuris tantum).
La prueba del contrato puede realizarse a través de documentos, testigos, nóminas, alta en la Seguridad Social o cualquier otro medio admitido en derecho.