Regulación del Contrato de Leasing: Cancelación y Consecuencias del Incumplimiento

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,51 KB

Regulación del Contrato de Leasing: Cancelación e Incumplimiento

Cancelación de la Inscripción

La cancelación de la inscripción sobre bienes muebles no registrables y software puede darse por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de participar debidamente; o a petición del dador o su cesionario.

A Petición del Tomador

También puede darse a pedido del tomador, siempre que acredite:

  • El cumplimiento de los requisitos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra.
  • El depósito del monto de los cánones pendientes de pago, del precio de ejercicio de la opción y sus accesorios.
  • La interpelación fehaciente al dador, por al menos 15 días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción.
  • El cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.

Procedimiento de Cancelación

El procedimiento de cancelación implica que, una vez solicitada, el encargado del registro deba notificar al dador, en el domicilio del contrato, por carta certificada. Las posibles situaciones son:

  • Si el dador manifiesta conformidad, se cancela la inscripción.
  • Si el dador no formula observaciones en 15 días hábiles, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica a las partes.
  • Si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.

Cesión de Créditos

El dador siempre puede ceder créditos, actuales o futuros, derivados de cánones o precio, lo que no perjudica los derechos del tomador en cuanto al ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones.

Incumplimiento del Contrato

En caso de incumplimiento del contrato, la regulación se diferencia según la naturaleza de los bienes:

Incumplimiento en Cosas Inmuebles

Ante la falta de pago del canon en cosas inmuebles, se distinguen los siguientes escenarios:

  • Si el tomador ha pagado menos de la cuarta parte (1/4) del canon total convenido:

    • La mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo.
    • Se debe dar vista por 5 días al tomador, quien puede probar el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, más sus intereses y costas.
    • Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento.
  • Si el tomador ha pagado entre la cuarta parte (1/4) y las tres cuartas partes (3/4) del canon convenido:

    • La mora es automática.
    • El dador debe intimarlo al pago y el tomador dispone, por única vez, de un plazo no menor de 60 días, a partir de la recepción de la notificación, para satisfacerlo.
    • Pasado ese plazo, el dador puede demandar el desalojo, con vista por 5 días al tomador, plazo en el que el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago.
    • Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio.
    • Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento.
  • Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes (3/4) del canon:

    • La mora es automática.
    • El dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses en 90 días, a partir de la recepción de la notificación, o el precio que resulte del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses.
    • Pasado ese plazo, el dador puede demandar el desalojo, dando vista al tomador por 5 días, quien solo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas, asumiendo las costas del proceso.

Consecuencias del Desalojo en Inmuebles

Una vez producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los cánones adeudados hasta el momento del lanzamiento, más intereses y costas, por la vía ejecutiva. También puede reclamar daños y perjuicios por el deterioro anormal del bien imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia.

Incumplimiento en Cosas Muebles

En cosas muebles, ante mora en el pago del canon, el dador puede optar por:

  • Obtener el inmediato secuestro del bien, presentando el contrato inscrito y la prueba de haber interpelado al tomador por no menos de 5 días. Una vez realizado el secuestro, el contrato queda resuelto. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon hasta el secuestro, la cláusula penal y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción por daños y perjuicios, a quien corresponda.

  • Accionar por vía ejecutiva para el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente, si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. El secuestro solo procede cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente.

Entradas relacionadas: