Regulación de Contratos Laborales: Duración y Modalidades en España

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Regulación de la Duración del Contrato de Trabajo: Artículo 15

El presente documento detalla las modalidades y condiciones de los contratos laborales en España, basándose en el Artículo 15 de la normativa vigente, que distingue entre contratos indefinidos y determinados, así como las particularidades de los contratos fijos-discontinuos.

Disposiciones Clave sobre Contratación Laboral

  1. Contrato Indefinido o Determinado:

    La contratación puede ser de duración indefinida o determinada. Dentro de los contratos determinados, se distinguen las siguientes modalidades:

    • a) Contrato por Obra o Servicio Determinado: Se realiza para una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución es de duración incierta. No podrá ser superior a 3 años, ampliables a 12 meses. Transcurrido ese tiempo, los trabajadores adquirirán la condición de fijos. Los convenios colectivos identificarán los trabajos o tareas a realizar.
    • b) Contrato por Circunstancias de la Producción: Se utiliza cuando hay un exceso de tareas en la actividad normal de la empresa. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo se puede modificar la duración hasta 18 meses, sin superar las tres cuartas partes del periodo de referencia. Si el contrato se hace por una duración inferior a la máxima legal, puede prorrogarse sin exceder la duración máxima.
    • c) Contrato de Sustitución: Para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo, especificando el nombre del sustituto y la causa de la sustitución.
  2. Adquirirán la condición de fijos cualquier trabajador, sin importar su antiguo contrato, bajo las condiciones establecidas por la ley.
  3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
  4. Los empresarios están obligados a notificar a los representantes legales de los trabajadores los contratos cuando no exista obligación de dar copia a los trabajadores.
  5. Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
  6. Los trabajadores con contratos temporales o determinados tendrán los mismos derechos que los trabajadores con duración indefinida.
  7. El empresario está obligado a informar a los trabajadores con contratos temporales o determinados sobre los puestos vacantes en la empresa.
  8. Contratos Fijos-Discontinuos:

    Se utilizarán para realizar tareas que no se repitan en fechas ciertas. En este caso, los trabajadores serán llamados por orden según lo establecido en el convenio colectivo. Si las tareas se repiten en fechas ciertas, se les hará un contrato a tiempo parcial, que deberá ser por escrito, indicando su duración, la forma y orden de llamamiento, y su horario.

  9. El empresario deberá facilitar por escrito, en los 10 días siguientes al cumplimiento, un documento justificativo de la nueva condición de contrato.
  10. Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo.

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