Regulación de Datos Personales: Calidad, Conservación y Derechos del Titular
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Derechos del Titular y Revocación del Consentimiento
Artículo 22
En caso de negativa por parte del responsable al cese en el tratamiento ante la revocación del consentimiento, el titular podrá presentar ante el Instituto la denuncia correspondiente a la que se refiere el Capítulo IX del presente Reglamento.
Principio de Calidad de Datos Personales
Artículo 36
Se cumple con el Principio de Calidad cuando los datos personales tratados sean exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados según se requiera para el cumplimiento de la finalidad para la cual son tratados.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando estos son proporcionados directamente por el titular, y hasta que este no manifieste y acredite lo contrario, o bien, el responsable cuente con evidencia objetiva que los contradiga.
Cuando los datos personales no fueron obtenidos directamente del titular, el responsable deberá adoptar medidas razonables para que estos respondan al principio de calidad, de acuerdo con el tipo de datos personales y las condiciones del tratamiento.
El responsable deberá adoptar los mecanismos que considere necesarios para procurar que los datos personales que trate sean exactos, completos, pertinentes, correctos y actualizados, a fin de que no se altere la veracidad de la información, ni que ello tenga como consecuencia que el titular se vea afectado por dicha situación.
Plazos de Conservación de Datos Personales
Artículo 37
Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento, y deberán atender las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, y tomar en cuenta los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento, y cuando no exista disposición legal o reglamentaria que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la cancelación de los datos en su posesión previo bloqueo de los mismos, para su posterior supresión.
Procedimientos de Conservación, Bloqueo y Supresión de Datos Personales
Artículo 38
El responsable establecerá y documentará procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales, que incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con el artículo anterior.