Regulación de Distribución de Energía Eléctrica
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,54 KB
1. Comparación de Servicio Público y Privado
A. Importancia para tarifas, uso de bienes nacionales y sanciones de la SEC.
B. Diferencia poco clara para un inversionista.
C. Ventajas del servicio público compensadas por ausencia de tarifas en el privado.
D. Sanciones impartidas por la SEC en ambos casos.
E. Situación inmutable por ley.
2. Suministro Eléctrico
Indicar cuál NO es servicio privado de distribución:
A. Cooperativas
B. Algunos programas de electrificación rural.
C. Servicio en Tortel y Puerto Williams.
D. Loteos cerrados al público.
E. Centros comerciales.
3. Concesiones de Distribución
I. Uso de bienes nacionales sin pago.
II. Quien ordene cambio de trazado debe pagarlo.
III. Derecho a cortar suministro eléctrico.
IV. Otorgadas solo por decreto de concesión.
V. Establecimiento de mecanismo de financiamiento.
VI. Fijación de peajes de distribución.
4. Superposición de Concesiones
A. Siempre
B. Zonas rurales sí, urbanas no.
C. No pueden superponerse, cada distribuidora tiene obligaciones en su zona.
D. Con resoluciones de la SEC o Decreto Ministerio de Economía.
E. En casos donde una empresa es esencial para otra.
5. Derecho a Cortar Suministro
A. Si no se paga una cuenta.
B. Solo si usuario no renegocia deudas oportunamente.
C. Interrumpir con aviso de morosidad.
D. Si usuario está moroso de suministro de energía y AFR.
E. Solo si usuario no paga suministros de energía.
6. Características de Empresa Modelo
A. Concesión Chilena.
B. Regulación de monopolio natural.
C. Estudio de costos de distribución eficiente.
D. Modelo basado en reducción de eficiencia.
E. Revisión anual de rentabilidad y variación del IPC.
7. Fijación de Tarifas de Distribución
A. Procedimiento descrito en base técnico-económicas.
B. Procedimiento reglado con dictámenes discrecionales de la CNE.
C. Culmina con toma de razón del decreto tarifario por Contraloría.
D. Impugnable judicialmente una vez tomada de razón.
E. Camino único hacia regulación de precios de cada empresa.
8. Conflictos en Tarifas de Distribución
Discusión de conflictos en tarifas:
A. Derechos adquiridos de procesos anteriores.
B. Independencia de consultores de empresas contratantes.
C. CNE puede desechar estudio tarifario fuera de bases.
D. SEC determina época de revisión de medidores.
E. CNE puede regular procedimiento tarifario.
F. Todos los conflictos reales.
9. Sistemas Menores a 1500 KW
A. Tarifas libres en generación, no en servicios asociados al suministro.
B. Acuerdo entre concesionario y alcalde respectivo.
C. Acordadas entre comunidad y concesionario con informe de SEC y CNE.
D. Acordadas con concesionario o libres, bajo TDLC.
E. Libres solo en sistemas de electrificación rural.
10. Tarifas de Generación-Transporte en Sistemas Medianos
A. Incluyen tarifas de distribución en mismo proceso.
B. Se realizan cada cinco años como en sector sanitario.
C. Calculan costos incrementales de desarrollo del sistema.
D. Calculan costos marginales para siguientes 48 meses.
E. Contemplan plan de obras de generación-transporte para próximo cuadrienio.
11. Compensación según Artículo 163° de Ley Eléctrica
A. Usuarios de empresas distribuidoras con contrato de suministro de generador interconectado.
B. Usuarios al día con pago de cuentas de luz.
C. Usuarios de empresas distribuidoras con contratos de suministro y respaldo insuficiente.
D. Usuarios regulados sin importar forma de abastecimiento del generador.
E. Usuarios regulados y libres sin distinción.
12. Decreto de Racionamiento
A. Distribución de déficit de energía entre clientes según consumos presentes.
B. Expedido por Ministerio de Economía en caso de déficit de energía.
C. Dictado en épocas de sequía o ausencia de gas en gasoductos.
D. Preventivo o en caso de déficit de generación en sistema eléctrico.
E. Cada vez que hay crisis en sector.
13. Críticas al Modelo de Fijación de Tarifas
A. Falta de certeza para inversionistas por concepto de empresa modelo.
B. Creación de consultores de sector telecomunicaciones.
C. Copiado en países menos desarrollados que Chile.
D. Único país que define costo de capital en legislación.
14. Artículo 16 B de Ley de la SEC
A. Norma sobre compensaciones de aplicación general en país.
B. Aplicable solo en épocas de decreto de racionamiento.
C. Norma especial sobre compensaciones por incumplimiento de norma técnica de calidad de servicio.
D. Compensaciones dentro de lo tolerado por decreto tarifario.
E. Compensación que distribuidora paga si se determina responsabilidad por SEC.
15. Ley N°19.940 y DS N°244/2005 sobre Pequeños Generadores
A. Costo de conexión nulo si adecuaciones a red son menores o iguales a ahorro de distribuidora.
B. PMG decide vender en mercado spot a costo marginal o precio estabilizado.
C. Permite autodespacho de PMDG, simplificando coordinación con CDEC.
D. Acceso abierto a redes de distribución para generadores menores a 9MW.
E. Divergencias resueltas por SEC con informe de CNE.
16. Ley N°20.237 y Motivaciones
A. Dificultad de generadores con ERNC para suscribir contratos con distribuidores o clientes.
B. Proyectos de ERNC con alta inversión inicial y plazos prolongados de recuperación de capital.
C. Cartera de proyectos de ERNC concentrada en inversionistas nacionales no tradicionales.
D. Riesgo asociado a innovación y riesgo adicional de inserción en mercado.
E. Proyectos de ERNC menos interesantes económicamente para empresas generadoras tradicionales.
17. Medios de Generación para Cumplimiento de Ley N°20.257
A. Consideración de inyecciones de ERNC en balances de CDECs.
B. Catastro de la serna por CDECs.
C. Proyectos de ERNC con energía geotérmica y centrales hidroeléctricas.
D. Proyectos interconectados después del 1° de enero del 2007.
E. No consideración de autoproductores que usen ERNC.
18. Mecanismos de Flexibilización para Cumplimiento de Ley N°20.257
A. Transferencias de excedentes entre empresas bajo condiciones.
B. Transferencias solo entre empresas con obligaciones, excluyendo mercado spot.
C. Excedentes en un sistema eléctrico acreditan cumplimiento en otro sistema.
D. Traspaso de excedente del año anterior al actual.
E. Postergación de acreditación de cumplimiento bajo condiciones.
Regulación de Distribución
Ingreso a la actividad de distribución:
- Explotación de servicios
- Regulación tarifaria
- Interrupciones
- Sistemas comparados
Servicio Privado: No requiere concesión de servicio público, sin tarifas reguladas, empresas con trazados sin concesión, permisos municipales, sin mecanismo de AFR, menor responsabilidad ante SEC.
Ejemplos de Servicios Privados: Loteos cerrados, cooperativas no concesionarias, electrificación rural, Caleta Tortel, Puerto Williams.
Servicio Público: Concesiones de Distribución de S.P., pueden ser provisionales o definitivas, atienden necesidades de interés público, procedimiento reglado para otorgamiento.